Si bien el camino cerrado no reviste la naturaleza de un bien nacional de uso público, era usado por los recurrentes para acceder a su vivienda.
El pasado 7 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 13.734-2024 revocó la sentencia apelada de 27 de marzo último y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido y, como consecuencia de ello, ordenó que las recurridas deberán coordinar una solución en favor de los recurrentes, que les permita seguir transitando por el camino objeto de estos antecedentes.
Cabe tener presente que tres particulares dedujeron una acción de protección en contra de la Junta de Vecinos Remodelación Paicaví, el Comité de Vecinos Bloque A de Janequeo 875, el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío, un particular y la Municipalidad de Concepción, por el cierre del camino peatonal que conecta la proyección de calle Heras, esquina con calle Janequeo, con calle Paicaví, mediante rejas a las cuales se accede con llave, negando el acceso a cualquier persona no residente del Block A, en circunstancias que los recurrentes habitan en el Block 4-D, que forma una sola copropiedad con los Blocks 5-D y 6-D, como consecuencia de lo cual, se ha bloqueado la entrada a su vivienda por el sector que han utilizado desde la construcción de los edificios, como así también se trata de la única vía de ingreso de vehículos de emergencia y servicios básicos. Estiman que tal actuación resulta arbitraria, ilegal y vulneratoria de sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 1° y 24 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitan que se ordene a los recurridos retirar la señalada reja, y abstenerse de realizar cualquier otro acto que tienda a impedir el paso por la proyección de calle Heras o de amenazar que se realizará tal acto.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción de protección interpuesto, estimando que no puede atribuirse a ninguno de los recurridos amenaza o vulneración alguna a los derechos fundamentales de los recurrentes, así, lo obrado ha sido apegado a la normativa legal y reglamentaria vigente, debiendo dejarse claramente establecido que el cierre con reja y portones metálicos tratan espacios que solo competen al Bloque-A, quienes han solicitado este cierre perimetral y la instalación de portones metálicos, buscan otorgar seguridad a los habitantes del de ese bloque ya indicado. Tampoco se divisa arbitrariedad en ninguna de los recurridos, pues las conductas observadas, no ha sido producto del mero capricho de las mismas. Además, indicó que el recurrente no tiene un derecho adquirido e indubitado y en verdad lo planteado excede los límites del recurso de protección que tiene una exclusiva naturaleza cautelar y de emergencia. Señalando, por último, que al no existir acción u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de los derechos de la recurrente, la presente acción no puede prosperar y debe ser rechazada en todas sus partes.
Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia y la Corte Suprema revocó el fallo en los términos indicados, para lo cual hizo presente que el recurso fue informado por el Municipio recurrido, la Seremi de Vivienda y el Serviu de la Región del Bío Bío, quienes refieren que, la continuidad de calle Heras es una propiedad privada que, por tanto, no constituye un bien nacional de uso público, explicando que el deslinde del Block A y los Blocks D corresponde a una misma línea, lo cual permite descartar la existencia de una vialidad o pasaje entre las edificaciones. Agregan que, lo realizado fueron obras de cierre perimetral con reja y portón, las cuales fueron financiadas con fondos correspondientes a un subsidio otorgado a la comunidad, adjudicándose en abril de 2023 y que terminaron el 19 de diciembre del mismo año.
Asimismo hizo presente que no resultó discutida la existencia de una senda que constituye la proyección de calle Heras, en la intersección con calle Janequeo, la cual, si bien se ha informado que no reviste la naturaleza de un bien nacional de uso público, era usada por los recurrentes para acceder a su vivienda, siendo posteriormente bloqueada con un portón que impide el acceso peatonal y vehicular. Tal camino y su cierre, además, pueden apreciarse de manera nítida en las fotografías incorporadas al recurso, como también las obras han sido reconocidas por las autoridades administrativas que informaron.
Estimando que en ese contexto, si bien el Block A ubicado en calle Janequeo N° 875 obtuvo autorización para la realización de un cierre perimetral, financiado por el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del Ministerio de Vivienda, no es menos cierto que, en la realización de tal obra, se ha incurrido en una actuación arbitraria e ilegal que, además, vulnera la garantía constitucional del N° 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en relación a los recurrentes, toda vez que, sin aviso previo o fundamento alguno, se han visto expuestos a un impedimento de circular por aquel que, según afirman, ha sido el camino utilizado históricamente como acceso principal a su vivienda, el cual, después de los trabajos, no pueden utilizar en razón de estar bloqueado por un portón.
Por todo lo anterior la Corte acogió el recurso de protección, puesto que en situaciones como la que aquí se plantea, la señalada acción cautelar resulta ser el instrumento adecuado para obtener el restablecimiento del statu quo existente con anterioridad a la ejecución de los actos perturbatorios.