03-04-2025
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Corte Suprema ordenó a MEGAMEDIA eliminar las grabaciones obtenidas al interior del domicilio del recurrente sin su consentimiento

Corte revocó y acogió recurso: Lo reprochado es la forma en cómo se obtuvo la grabación, sin importar si se exhibió o si se encuentra disponible en las plataformas. 

El pasado 28 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 40.515-2025 revocó la sentencia apelada de fecha 6 de agosto de 2024 dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, y, en su lugar, acogió la acción de protección solo en cuanto se ordenó a la recurrida la eliminación de las grabaciones obtenidas al interior del domicilio del recurrente, con ocasión del reportaje.

Cabe tener presente que un particular accionó de protección denunciando la exhibición de un reportaje en el programa matinal “Mucho Gusto”, de la red televisiva MEGAMEDIA, que incluyó una entrevista privada captada de forma clandestina, así como grabaciones del interior de su domicilio; actos que estima ilegales y arbitrarios que conculcan las garantías previstas en los numerales 1, 4, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La recurrida, en su informe, sostuvo que el reportaje en cuestión fue emitido el 24 de enero de 2024 y no se ha vuelto a transmitir ni está disponible en ninguna plataforma de MEGAMEDIA, de modo que la presente acción de protección ha perdido oportunidad. Además, argumentó que este procedimiento cautelar no resulta la vía idónea para resolver este tipo de conflictos, ya que se trata de una cuestión de lato conocimiento que debería ventilarse por procedimientos ordinarios o penales, en su caso. En cuanto a la exhibición de los registros audiovisuales, afirmó que se encuentra amparada por la libertad de informar, al tratarse de hechos de interés público, garantía prevista en el numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y protegida por las disposiciones de la Ley N° 19.733 sobre “Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo” y tratados internacionales, de modo que las peticiones del recurrente implican una forma de censura previa al solicitar la eliminación de dicho contenido periodístico. En particular, respecto a la grabación que habría sido captada en forma clandestina, señaló que es efectivo que el recurrente pidió a la periodista ingresar sin cámara a la vivienda; sin embargo, la conversación no tuvo lugar en su interior sino que en el antejardín, de modo que el audio y la imagen se captaron desde el exterior.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la acción constitucional por estimar que habría perdido oportunidad, además de entender que el reportaje en cuestión constituye un ejercicio válido de la libertad de prensa y de la libertad de expresión, sobre un hecho de gran interés público y fundado en una investigación basada en una serie de denuncias realizadas inclusive por funcionarios públicos y municipales de la propia comuna.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal y este lo revocó en los términos antes expuestos, señalando que, de los antecedentes acompañados, especialmente, del registro audiovisual que contiene el reportaje objeto de autos, a contar del minuto 7:52, se advierte que el recurrente accedió a ser entrevistado al interior de su domicilio, bajo la condición expresa de que este diálogo se desarrollara sin la presencia de cámaras. Sin embargo, la conversación fue captada no sólo por medio de un micrófono, sino también por una videocámara que apuntaba a la entrevistadora al interior del domicilio entre las rendijas de su portón de acceso, vulnerando la condición expresada por el actor.

En consecuencia, indica que tal como lo afirma el voto disidente de la sentencia que se revisa, al obtener la recurrida dicho registro en la forma indicada y luego exhibirlo, conculcó el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada que la Constitución Política de la República garantiza al recurrente en el numeral 5° de su artículo 19, motivo por el que se revocó el fallo

Agregando que no obsta a dicha conclusión la circunstancia de ya haberse exhibido el reportaje o que ya no se encuentre disponible el registro audiovisual en las plataformas de la recurrida, pues el reproche se formula respecto a la obtención de dicha grabación, que no fue autorizada.

Corte Suprema rol N° 40.515-2025

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