02-05-2024
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Corte Suprema ordenó al Banco Falabella eliminar de sus registros comerciales y bancarios el crédito de consumo contraído por el actor, por encontrarse extinguida la deuda

El actuar del banco al haber mantenido la información de deuda en su página web infringe el artículo 18, inciso segundo de la Ley N° 19.496, lo cual es ilegal y arbitrario.

El pasado 21 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 234.009-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 25 de septiembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.

Cabe tener presente que un particular dedujo acción de protección en contra del Banco Falabella, por considerar que ha actuado de manera arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía consagrada en el artículo 19, número 4, de la Constitución Política de la República.  Señaló que con fecha 12 de junio de 2020, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-1567-2020 en el 4° Juzgado de Letras de Talca. Agrega que en la solicitud de liquidación voluntaria de bienes se señaló el estado de deudas identificándose entre ellos el crédito del Banco Falabella por un monto de $5.287.405. Con fecha 29 de julio de 2020 se dictó Resolución de Liquidación en dicho procedimiento concursal, verificando créditos sus acreedores, con excepción de la institución recurrida, quien no a verificó crédito dentro del procedimiento concursal, en el periodo ordinario ni el periodo extraordinario, según consta en la carpeta judicial. Con fecha 26 de diciembre de 2022, se dictó resolución de término, por lo que procedió a notificar a sus acreedores.

Sin embargo, el 29 de mayo de 2023, ingresó a la página web de la institución financiera de Banco Falabella, la cual señala que mantiene una deuda con dicha institución bancaria, lo que no es actual puesto que dicha institución no concurrió verificando crédito en el procedimiento concursal de liquidación. De esta forma, lo siguen informando como deudor moroso, desconociendo lisa y llanamente el efecto extintivo de la resolución de término en el procedimiento concursal; y, en consecuencia, continúa siendo catalogado como una persona incumplidora. Además, ante insistentes avisos de Banco Falabella, no se han tomado las medidas necesarias para eliminar el mencionado antecedente que le perjudica, lo que pone de manifiesto una notoria mala fe por parte del acreedor, ya que resulta inconcebible que, teniendo conocimiento del procedimiento que se hicieron parte y, además, existiendo resolución de término del procedimiento que así lo indica, siga alegando la vigencia de una acreencia.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió la acción con costas en contra de Banco Falabella S.A., en cuanto dispuso que dicha entidad deberá eliminar de sus registros comerciales y bancarios el crédito de consumo N° 207013027579, contraído por el actor.

Destacó que conforme a lo prevenido en el artículo 255 de la Ley N° 20.720, “…Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación…”, con las salvedades que se indican en dicha norma, entre las que no se encuentra el crédito que tenía la parte recurrida. Además, los hechos expuestos se encuentran regulados en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Por lo que al haberse mantenido la información de deuda del actor en la página web del Banco Falabella, que se encontraba extinguida por el sólo ministerio de la Ley en virtud de lo prevenido en el artículo 255 de la Ley N° 20.720, se ha trasgredido lo prevenido en el artículo 18, inciso segundo de la Ley N° 19.496, por lo que es dable concluir que la conducta omisiva del recurrido se torna en un acto ilegal y, consecuencialmente, también arbitrario, por cuanto no obedece a un razonamiento concordante con un imperativo legal.

Por último destacó que la mantención de una publicación referida al actor en la página del banco recurrido, en la que aparece con una deuda pendiente, pese a que se encontraba extinguida, sin duda implica una vulneración de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en cuanto protege la vida privada y la honra de la persona, puesto que dicho actuar ha infringido norma expresa contenida en la Ley N° 19.496, sobre protección de la vida privada y, sin duda, ha significado publicitar de manera no fidedigna, la conducta comercial del recurrente, lo que no sólo afecta datos privados de su persona sino que también su honra, pues aparece ante los usuarios de dicha plataforma como un incumplidor de sus obligaciones.

Apeada dicha decisión ante la Corte Suprema ésta confirmo el fallo bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema en causa Rol N° 234.009-2023

Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 1.084-2023

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