04-12-2024
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Corte Suprema ordenó al Juez de Garantía competente fijar una audiencia a fin de debatir sobre las actuales condiciones en que se encuentra el amparado en el Recinto Penal de Alta Seguridad

Gendarmería de Chile debe fundamentar su decisión de mantener al interno en el referido recinto penitenciario.

El 15 de abril la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 12.268-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió la acción de amparo interpuesta de un interno, debiendo el Juez de Garantía competente fijar una audiencia a fin de debatir sobre las actuales condiciones en que  se encuentra el amparado en el Recinto Penal de Alta Seguridad, revisar si ellas se ajusta a su clasificación, persiste la necesidad de segmentación y, en su caso, se adopten las medidas en resguardo al derecho a visitas que le asiste.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de amparo en favor de un interno en el  Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad (R.E.P.A.S.) en contra de Gendarmería de Chile, por incurrir en el acto que considera ilegal, consistente en resolver ejecutar el traslado de unidad penal del amparado desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur (C.D.P. Santiago Sur) al recinto en que se encuentra en la actualidad, ya singularizado, manteniéndolo en dicha unidad de forma indefinida, afectando gravemente su libertad personal y seguridad individual.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo al no verificarse las hipótesis contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Añadió que no es un asunto que deba ser conocido por dicha vía, toda vez que el juzgado de garantía es el órgano competente para conocer situaciones que dicen relación con el cumplimiento de condenas, velando por su ejecución al amparo de la legalidad vigente.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y en su lugar acogió el recurso de amparo, señalando que el imputado fue trasladado al penal de alta seguridad, en el mes de marzo de 2023, producto a que información periodística lo sindicaba como el líder de una banda criminal internacional de tercera generación, relacionado con lavado de activo y delitos de asociación ilícita. Añadió que la calificación de su conducta al interior del penal y la falta de infracciones al régimen interno, dejan sin sustento factico la decisión de mantenerlo en el Recinto Penal de Alta Seguridad en que se encuentra, con las mayores restricciones que ello importa a sus derechos.

Añadió que el hecho que se haya mantenido al interior del referido recinto penal sometido a un régimen de aislamiento en general, consideró que es necesario que Gendarmería de Chile fundamente su decisión de mantenerlo en el referido recinto penitenciario, pues naturalmente esa medida conlleva que las condenas sean cumplidas de manera más rigurosa, al ser restringido su derecho a visitas y prolongarse las horas de encierro diario.

Corte Suprema Rol N° rol N° 12.268-2024

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