06-10-2024
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Corte Suprema ordenó al juez reconocer a favor del amparado la condena de arresto domiciliario total en una causa diversa

El juez ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó al precepto requisitos que no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal.

El 25 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 19.300-2024 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado, debiendo el señor juez a quo arbitrar medidas a fin de reconocer en su favor el tiempo que estuvo privado de libertad en la causa RUC 1.701.235.542-4, RIT 12.119-2017 del 9º Juzgado de Garantía de Santiago, a la causa RUC 2.200.347.988-2, RIT 2.254- 2022 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en favor de un condenado, en contra de la resolución dictada en audiencia realizada el 27 de mayo de 2024, por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la petición de la defensa de reconocimiento de abonos a la pena privativa de libertad que cumple el amparado, respecto al período en que estuvo bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total en una causa diversa.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo, toda vez que señaló que el legislador no ha considerado beneficiar a un condenado en la hipótesis del caso en concreto, abonando a su condena el tiempo que permaneció privado de libertad en una causa anterior. Ello debido a que el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal impone al juez considerar en la sentencia únicamente los abonos de tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad en la misma causa en que se le juzga.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, haciendo presente que las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado.

Por lo tanto, la Corte señaló que al decidir el juez recurrido que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, por no concurrir el requisito de tramitación conjunta contemplado en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 348 del Código Procesal Penal, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó al precepto requisitos que no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal.

Corte Suprema Rol N° 19.300-2024

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