No es exigible la comparecencia del imputado para su realización.
El pasado 26 de abril la Corte Suprema en causa rol N° 14075-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió la acción constitucional de amparo, dejando sin efecto las resoluciones de fecha 26 de enero de 2023 y 26 de marzo de 2024, dictada por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos Rit N° 2822-2011, debiendo dicho tribunal fijar, a la brevedad posible, una audiencia para debatir sobre la prescripción de la pena impuesta al recurrente, no siendo exigible la comparecencia de este último para su verificación.
Cabe tener presente que se interpuso una acción constitucional de amparo en favor de un imputado en contra del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, por la dictación de una orden de detención vigente en su contra, de fecha 5 de diciembre de 2012, por su incomparecencia a una audiencia de procedimiento simplificado y, a su vez, por la negativa del mismo tribunal, en orden a citar a los intervinientes a una audiencia con el objeto de debatir respecto de la prescripción de la acción penal.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo, ya que, no advirtió la concurrencia de un acto u omisión ilegal que constituya o demuestre una privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal que aduce el amparado. Lo anterior debido a que la orden de detención fue expedida por autoridad competente y en una de las hipótesis previstas por la ley, en atención a que, ante la incomparecencia del amparado a la citación respectiva, se procedió conforme lo ordena el artículo 33 del Código Procesal Penal en relación al artículo 127 del mismo código, justamente por la reticencia de apersonarse al tribunal para la realización del respectivo procedimiento simplificado a la que estaba citado.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, y en su lugar acogió el recurso de amparo, señalando que el hecho de haber impedido a la defensa del actor la discusión sobre la prescripción de la pena que le fuere impuesta, en virtud de una exigencia no prevista por la ley (la comparecencia personal del imputado) se ha incurrido en un vicio procedimental que afecta la libertad personal del amparado en cuanto se le niega posibilidad de obtener una declaración de prescripción de la pena que actualmente sirve.