16-01-2025
HomeJurisprudenciaCorte Suprema ordenó al recurrido dar acceso al recurrente al inmueble arrendado, y abstenerse de ejecutar actos de autotutela

Corte Suprema ordenó al recurrido dar acceso al recurrente al inmueble arrendado, y abstenerse de ejecutar actos de autotutela

Si el recurrido estima que el actor ha incumplido alguna de las obligaciones que impone el contrato de arrendamiento ha de acudir a la justicia civil ordinaria.

El pasado 06 de diciembre la Corte Suprema en causa rol N° 238.256-2023 revocó al sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar acogió la acción constitucional, declarando que el recurrido deberá dar al recurrente acceso al inmueble en cuestión, permitiéndole eventualmente el retiro de los bienes muebles que le pertenecen y, en general, abstenerse de ejecutar actos de autotutela como los denunciados, mientras no se disponga de común acuerdo o por sentencia judicial la terminación del contrato de arrendamiento, y sin perjuicio del resultado de las acciones judiciales que correspondan.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de un particular por el acto ilegal y arbitrario de retener bienes muebles de su propiedad que mantiene al interior del inmueble que le arrendó al recurrido, vulnerándose con ello las garantías constitucionales establecidas en los numerales 3° inciso cuarto y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

El recurrente indica que en el mes de febrero del año 2022 celebró un contrato de arrendamiento de forma verbal respecto de una vivienda ubicada en el sector de Llolleo, comuna de San Antonio, por la suma de $280.000 mensuales, que incluía los gastos de luz y agua, indicando que seis meses después el recurrido le señala que el costo de electricidad no estaba incluido en la renta, por lo cual se generó una deuda de servicios básicos, la que asumió realizando el respectivo pago y decidiendo perseverar en el contrato, tras lo cual se sucedieron una serie de hostigamientos por el arrendador incluyendo tres ingresos no autorizados a la vivienda, prohibición de realizar actividades en la propiedad y la reiterada solicitud de que dejara el inmueble, pese a encontrarse al día en el pago de la renta.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción de protección, toda vez que, conforme a la naturaleza cautelar y sumarísima, los hechos que le sirven de fundamento deben encontrarse indubitados, lo que, según los antecedentes tenidos a la vista, no acontece en la especie, a lo cual cabe agregar que el ordenamiento jurídico contempla acciones y procedimientos especiales para la resolución de la controversia suscitada entre las partes.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y en su lugar acogió la acción en los términos indicados anteriormente. Ello debido a que no se encuentra discutido por el recurrente la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el cambio de chapa y la retención de los bienes del actor en la propiedad del recurrido, lo cual se constata que el recurrido ha ejecutado un acto de autotutela, incurriendo así en una actuación que resulta contraria a derecho, proscrita por nuestro ordenamiento jurídico.

Asimismo indicó que si el recurrido estima que el actor ha incumplido alguna de las obligaciones que impone el contrato de arrendamiento, ha de acudir a la justicia civil ordinaria, y no ejecutar actos por su propia mano, como el cambio de chapa y expulsión de facto a la que quedó sometido el recurrente de autos.

Corte Suprema

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación