Las penas privativas de libertad que han sido sustituidas por una de las establecidas en la Ley N° 18.216, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria.
El 17 de marzo de 2025, la Tercera Sala del máximo tribunal, en la causa rol N° 6.528-2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena dictada el 19 de febrero del mismo año. En su decisión, acogió parcialmente la acción de protección, ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificación emitir los certificados de anotaciones del interesado en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados sin incluir las anotaciones que, conforme a los artículos 38 de la Ley N° 18.216 y 21 de la Ley N° 19.628, deben ser omitidas y no comunicadas al público. Sin embargo, para eliminar dichas anotaciones del Registro, el interesado deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 217 de la Ley de Tránsito.
El caso se originó a raíz de un recurso de protección presentado por un particular contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, acusando un acto ilegal y arbitrario al negarse este organismo a omitir una condena de su Hoja de Vida del Conductor. El recurrente alegó que dicha negativa vulneraba su derecho constitucional a la igualdad ante la ley.
Según los antecedentes del caso, el 30 de enero de 2024, el recurrente fue condenado por conducción en estado de ebriedad en la causa RIT 6446-2023 del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Se le impuso una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, una multa de una unidad tributaria mensual y la suspensión de su licencia de conducir por dos años. Como se trataba de su primera condena, y conforme al artículo 38 de la Ley N° 18.216, la pena fue omitida en su certificado de antecedentes penales, aunque quedó registrada por el Servicio de Registro Civil.
El 16 de enero de 2025, el recurrente solicitó que también se omitiera la condena de su Hoja de Vida del Conductor, pero el Registro Civil le informó verbalmente que dicha omisión no era posible, pues la normativa no contempla esa opción.
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso argumentando que la legislación vigente no permite omitir anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados y que no era procedente aplicar por analogía la norma del artículo 38 de la Ley N° 18.216, ya que ello implicaría crear un beneficio no previsto por el legislador y desconocer la finalidad de los distintos registros administrados por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Sin embargo, al conocer el caso en apelación, la Corte Suprema acogió la acción de protección. La Corte concluyó que el artículo 38 de la Ley N° 18.216 establece expresamente que, cuando una pena privativa de libertad es sustituida por una de las previstas en esa ley, la anotación correspondiente debe ser omitida en los certificados de antecedentes emitidos por el Registro Civil, siempre que la pena sustitutiva no haya sido revocada. Además, señaló que esta norma no solo aplica a los certificados de antecedentes penales, sino también a aquellos solicitados por los conductores inscritos, como la Hoja de Vida del Conductor, regulada en el artículo 210 N° 7 de la Ley de Tránsito.
El tribunal enfatizó que la omisión de una anotación en un certificado no implica su eliminación del Registro, sino que simplemente impide su inclusión en el documento entregado al solicitante. La inscripción sigue existiendo y puede ser comunicada a las autoridades competentes en los casos establecidos por la ley.
Finalmente, la Corte Suprema determinó que no existía justificación para que el Registro Civil negara la aplicación del artículo 21 de la Ley N° 19.628 a los certificados solicitados por los interesados respecto de sus anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. En consecuencia, declaró arbitraria la negativa del servicio recurrido y ordenó la emisión de los certificados sin incluir las anotaciones que la ley establece como omitibles.