06-10-2024
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Corte Suprema ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella

La dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud fue calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.

El pasado 10 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 2.225-2024 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de protección sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra el Servicio Nacional de Migraciones, Subsecretaría del Interior y de Carolina Monserrat Tohá Morales, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización. El recurrente indica que no obtuvo respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880.

La Corte de Apelaciones de Concepción  rechazó la acción de protección  interpuesto, toda vez que de acuerdo con los antecedentes presentados, la solicitud de carta de nacionalización, se encuentra en etapa de recepción de antecedentes adicionales, estado pendiente, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que el proceso administrativo se encuentra en trámite, a la espera de la remisión de los antecedentes requeridos al solicitante, para dar curso a su solicitud y proceder a la etapa de análisis.

Apelada dicha decisión la Corte Suprema la revocó, ya que, consideró que quedo en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880.

Concluyendo que la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud fue calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.

Corte Suprema rol N° 2.225-2024

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