La decisión fue infundada y vulneró el derecho a la libertad ambulatoria al no justificar que no cumplía con el requisito de tener un vínculo con un titular de residencia definitiva.
El pasado 2 de agosto la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 28.744-2024 confirmó la sentencia apelada de 10 de julio de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicho servicio deberá emitir un nuevo acto administrativo que se pronuncie sobre su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, teniendo en consideración todos los elementos que se señalan en la sentencia.
Cabe tener presente que en representación de una particular de nacionalidad colombiana se interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Lo anterior, a raíz de la dictación de la Resolución Exenta N° 23152793 de fecha 29 de mayo de 2023, mediante la cual se declaró inadmisible por improcedente su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar fundado en que el extranjero invocado como vínculo no sería titular de permiso de residencia definitiva vigente, autorizándose además el egreso de la amparada del territorio nacional en el plazo de 30 días. Actuación que estiman ilegal y arbitraria, por cuanto genera una grave afectación a su libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, vulnerando con ello su derecho fundamental a permanecer y residir en cualquier lugar del territorio nacional. Indicó que la amparada ingresó a Chile en calidad de turista el 6 de septiembre de 2022, junto a su hija de actuales 6 años de edad y de nacionalidad peruana, con el objeto de reunificarse familiarmente con su pareja y actual conviviente civil, quien es el padre de su hija y reside en Chile hace más de 14 años, siendo titular de permiso de residencia definitiva desde el 23 de marzo de 2012, el cual se encontraría vigente según consta en certificado extendido por la Policía de Investigaciones de Chile. Por su parte, la hija de la amparada, obtuvo visa de residencia temporaria por el lapso de 2 años mediante Resolución Exenta N°24160708 del 09 de abril de 2024, en virtud de la cual se autorizó el cambio de su condición migratoria de turista a residente. Explican que el día 17 de octubre de 2022, la amparada celebró un acuerdo de unión civil y que, posteriormente, el 6 de noviembre de 2022, solicitó visa de residencia temporal y el cambio de su condición migratoria de turista a residente, fundando su petición en el vínculo de unión civil que mantiene con quien es titular de permiso de residencia definitiva. No obstante, lo anterior, fue declarado inadmisible
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso en los términos antes indicados, toda vez que estimó que la Resolución Exenta N° 23152793 que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar de la amparada, así como la Resolución Exenta N° 24045918 que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de aquella, carecen de fundamentos y motivación suficiente, toda vez que a la fecha de presentación de la solicitud de residencia temporal de la amparada, no existían antecedentes que permitieran presumir que el particular hubiese perdido su residencia definitiva en Chile. Agrega que, en efecto, la solicitud de residencia temporal por vínculo con residente definitivo fue presentada por la amparada con fecha 06 de noviembre de 2022, época en la que el particular era titular de residencia definitiva, según da cuenta el certificado de vigencia emitido por la Policía de Investigaciones de Chile.
Afirmó que si bien el Servicio Nacional de Migraciones cuenta con facultades legales para declarar inadmisible por improcedente una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar cuando el vínculo invocado no sea titular de residencia definitiva, en el caso de autos la recurrida no logró acreditar que al momento de ingresarse la solicitud por parte de la amparada existieran antecedentes suficientes que permitieran constatar la pérdida de dicho permiso por parte del particular.
Asimismo indicó que la Resolución Exenta impugnada al declarar inadmisible por improcedente la solicitud de la amparada sin fundar debidamente las razones por las cuales el vínculo invocado no cumpliría con el requisito de ser titular de residencia definitiva vigente, requisito que a la luz de los antecedentes aportados por los recurrentes aparece cumplido, resulta a todas luces infundada y carente de motivación suficiente, configurándose con ello un acto ilegal y arbitrario que perturba la libertad ambulatoria de la amparada al impedirle obtener una residencia temporal en Chile no obstante cumplir los requisitos legales para ello, máxime cuando la decisión de la autoridad administrativa carece de razonamientos en torno a la situación migratoria y familiar en la que quedaría la niña.
Concluyendo por tanto que al no existir razones jurídicas que permitan sustentar que al momento de ingresar su solicitud la amparada no cumplía con el requisito de invocar un vínculo con un titular de residencia definitiva vigente, la decisión de la recurrida resulta infundada, constatándose con ello la existencia de un acto ilegal y arbitrario que conculca su derecho a la libertad ambulatoria, el cual comprende la facultad de permanecer y residir en cualquier lugar de la República dando cumplimiento a las normas legales que lo regulan, por lo que el presente recurso de amparo fue acogido.
Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema ésta la ratificó.