05-07-2024
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Corte Suprema ordenó al tribunal fijar una audiencia para efectos de debatir sobre la procedencia de la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva

Se revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

El pasado 27 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 19.454-2024 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y en su lugar acogió la acción de amparo en favor del amparado, dejando sin efecto las resoluciones del juez de garantía y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en la parte que no concedió la pena sustitutiva, debiendo el tribunal fijar una audiencia para efectos de debatir sobre la procedencia de la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de amparo en favor de un condenado en contra de la primera sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Mont, impugnando la sentencia de 6 de mayo de 2024, que no accedió a su solicitud de conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción de amparo, toda vez que no advirtió amenaza ni vulneración a la libertad personal y/o la seguridad individual del amparado, pues el rechazo de la solicitud formulada por la defensa se adoptó previo debate y exposición de los intervinientes, en audiencia realizada al efecto, en la que discutieron la configuración de los presupuestos consagrados en los artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216 y, frente a tal decisión adversa, ejerció su derecho a impugnación, aportando las resoluciones de primer y segundo grado, fundamentos de orden objetivo y subjetivo que obstan a la imposición de penas sustitutivas.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió en los términos indicados anteriormente, ello teniendo en consideración que el fue condenado al pago de una multa de 0,33 UTM por su responsabilidad como autor de un delito de violación de morada, sancionado en el artículo 144 del Código Penal. Añadió que las penas de multa correspondiente a faltas no pueden exceder a cuatro unidades tributarias mensuales, conforme al artículo 25 del Código Penal, lo que aconteció en este caso, pues se estableció una multa inferior a una unidad tributaria mensual.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 1 inciso octavo de la Ley N° 18.216 se establece que el tribunal para determinar la procedencia de una pena sustitutiva no debe considerar las penas en que el plazo de prescripción hubiere transcurrido, distinguiendo si se trata de crimen o simple delito.

Al respecto, la Corte Suprema hizo presente que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, al confirmar la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco consideró que ha actuado contraviniendo las normas antedichas al rechazar conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por estimar que el plazo establecido en el citado artículo 1 inciso 8 no había transcurrido.

Corte Suprema rol N° 19.454-2024

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