La Corte advirtió la necesidad urgente de adoptar medidas para evitar que se prolongue la ocupación irregular, dada la transgresión de garantías fundamentales, como el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, protegidas por la Constitución.
El 21 de abril, la Corte Suprema, en la causa rol N°248.076-2023, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y, en su lugar, acogió la acción, adoptando las siguientes medidas: En primer lugar, se ordenó el desalojo de todos los ocupantes de la propiedad en cuestión, estableciendo un plazo máximo de seis meses desde que la sentencia quede ejecutoriada, para que retiren tanto sus enseres como las construcciones realizadas en el terreno. En segundo lugar, se dispuso que la decisión será comunicada a todos los ocupantes de la propiedad para que tomen conocimiento de la misma. Esta notificación se efectuará mediante cédula, a través de un receptor de turno, y será fijada en al menos tres lugares visibles de la propiedad. En tercer lugar, si fuera necesario proceder al desalojo, el municipio correspondiente, en coordinación con los ministerios pertinentes (Seguridad Pública, Vivienda y Urbanismo, Bienes Nacionales, y Desarrollo Social), deberá implementar un albergue temporal que reúna las condiciones adecuadas para los ocupantes desalojados tras el lanzamiento.
La acción de protección fue presentada contra 12 comuneros y 3 autoridades, impugnando la ocupación ilegal del terreno de propiedad de doña Roxana María Carrut Nawrath, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 2°, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La recurrente señaló que era comunera en el predio denominado «Fundo Santa Adela Sur», el cual estaba siendo ocupado por personas no identificadas que habían realizado construcciones en él, como lo evidencian diversas causas penales relacionadas con los hechos denunciados en la demanda.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la acción, argumentando que no corresponde utilizar la acción de protección como un medio para sustituir los procedimientos judiciales destinados a la declaración de derechos o la ejecución de lo resuelto, ni para sustituir acciones penales. Además, indicó que la controversia respecto a las construcciones realizadas en el terreno ya se encontraba en el ámbito penal, con denuncias por usurpación que requieren una decisión judicial sobre los hechos y la participación de los imputados.
Sin embargo, al ser apelada la decisión, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Suprema consideró que se trataba de un asentamiento irregular en el terreno de propiedad de la recurrente, quien había sido despojada de su propiedad debido a la ocupación ilegal por un grupo de personas, sin título jurídico alguno que lo justificara, y sin el consentimiento de la propietaria. Por lo tanto, la recurrente vio vulnerado su derecho de propiedad y el principio de igualdad ante la ley. En consecuencia, la Corte advirtió la necesidad urgente de adoptar medidas para evitar que se prolongue la ocupación irregular, dada la transgresión de garantías fundamentales, como el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, protegidas por la Constitución.