De no existir dicha cláusula en el respectivo contrato de prestación de servicios y siempre que el pago de tales prestaciones no sea totalmente solucionado por el trabajador, deberán cumplirse por el empleador.
El pasado 02 de mayo la Cuarta Sala de la Corte Suprema en la causa rol N° 147.103-23 acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual es nula, y dictó una en su reemplazo, en virtud del cual, acogió la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de Osorno, declarando la demanda injustificada, condenando a la parte demandada a pagar las prestaciones que se indican.
Cabe tener presente que el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno aprobó la transacción alcanzada por el demandante y el demandante, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones y se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargos y feriados que se indican, además de las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía devengadas en el período, que no hayan sido previamente pagadas por el actor.
La demandada dedujo recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, lo acogió, por lo que invalidó el fallo y dictó una sentencia en su reemplazo, que desestimó la demanda en lo que atañe a la petición de imponer a la demandada la obligación de pago de cotizaciones previsionales del demandante en su respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.
En contra de este último pronunciamiento, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar si la sentencia que declara la existencia de una relación laboral es de naturaleza constitutiva o declarativa y si, por consiguiente, dicha decisión jurisdiccional puede producir el efecto de imponer a la parte demandada la obligación de enterar las cotizaciones previsionales por el período trabajado.
Al respecto, en materia de cotizaciones de seguridad social, esto es, previsionales, de cesantía y de salud, es la vigencia de la obligación de pago por parte del empleador, salvo que tratándose de contrataciones originadas en un contrato de prestación de servicios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, amparado en origen por la presunción de legalidad y en que el prestador de servicios tuvo durante su vigencia la apariencia de trabajador independiente, las partes hayan hecho de su cargo el cumplimiento de la obligación o, sin tal pacto, que éste las haya enterado directamente, sea en forma total o parcial.
En consecuencia, de no existir tal cláusula en el respectivo contrato de prestación de servicios y siempre que el pago de las cotizaciones no haya sido totalmente solucionado por el trabajador, deberá ser cumplido por el empleador.
En el caso del trabajador que no registra pago de estas cotizaciones durante la vigencia del contrato, sea efectuado por él o por su empleador, se declarará que éste debe solucionarlas, incluyendo tanto el porcentaje que es de su cargo como aquel que debió descontar oportunamente de la remuneración del trabajador, ello, debido a que la legislación obliga que ambas fracciones de la cotización sean solucionadas durante la vigencia de la relación laboral, lo que en la especie no fue cumplido.
En sentencia de reemplazo, la Corte hizo presente que no constató el cumplimiento de la obligación previsional por la empleadora, ni la incorporación de alguna cláusula en los convenios a honorarios que impusiera al trabajador su satisfacción, pero, acreditado que igualmente enteró en parte las cotizaciones previsionales devengadas durante la vigencia de la relación laboral, la demandada deberá solucionarlas, pero, sólo en la parte que efectivamente se adeude y considerando los límites que en la sentencia de unificación que antecede se expresaron en lo concerniente a los intereses, reajustes y multas. Por lo tanto, acogió la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de Osorno, condenando a la parte demandada a pagar las prestaciones que se indican.
Corte Suprema Rol N° 147.103-23 Sentencia Unificación de jurisprudencia