En los contratos se incorporó una cláusula por la que el demandante se obligaba a pagar sus cotizaciones previsionales y de salud, por consiguiente, no corresponde ordenar el pago de las cotizaciones de seguridad social.
El pasado 12 de septiembre la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 239.428-2023 acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido respecto de la sentencia de 29 de septiembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de 10 de mayo de 2023, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, y declaró nula dicha sentencia, dictando una de reemplazo en la cual rechazó la pretensión de condenar a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, salvo en lo relativo a las cotizaciones derivadas del seguro de cesantía desde el 10 de marzo de 2021 al 31 de marzo de 2022, por el 3% de la remuneración imponible, que devengará los reajustes que ordena el artículo 11 de la Ley N° 19.728, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses a determinar conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas.
Cabe tener presente que el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en sentencia de 10 de mayo de 2023 rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta un particular en contra de la Delegación Presidencial Regional de Ñuble.
La parte demandante dedujo recurso de nulidad y la Corte de Apelaciones de Chillán, por resolución de 29 septiembre de 2023, lo acogió, e hizo lugar a la demanda por despido injustificado, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 10 de marzo de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, condenando a la demandada a las indemnizaciones derivadas de la declaración de despido injustificado, al pago del feriado, lucro cesante y el entero de las cotizaciones previsionales y de seguridad social durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Respecto de dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, señalando como materias de derecho a unificar: “1) Determinar la procedencia del pago de cotizaciones previsionales, respecto de personas que han prestado servicios para el Estado en base a contratos a honorarios, cuando se estableció la obligación del actor de enterar las cotizaciones directamente en los organismos pertinentes, en concordancia con lo establecido en el título IV de la Ley Nº 20.255 al momento de la dictación de la sentencia. 2) Determinar la obligación del Fisco de Chile de enterar las cotizaciones de salud respecto de una persona con la que existió una vinculación en base a honorarios y que es calificada como relación laboral sólo a raíz de la dictación de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones que acoge parcialmente el recurso de nulidad de la demandante. 3) Determinar la procedencia de condenar al Fisco de Chile al pago de toda multa, intereses penales y reajustes previos a que la sentencia que declara la relación laboral se encuentre firme y ejecutoriada, todo respecto al no pago de cotizaciones de seguridad social”.
La Corte Suprema acogió el recurso de unificación en los términos antes expuestos, señalando que la regla en materia de cotizaciones de seguridad social, esto es, previsionales, de cesantía y de salud, es la vigencia de la obligación de pago por parte del empleador, salvo que tratándose de contrataciones originadas en un contrato de prestación de servicios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, amparado en origen por la presunción de legalidad y en que el prestador de servicios tuvo durante su vigencia la apariencia de trabajador independiente, las partes hayan hecho de su cargo el cumplimiento de la obligación o, sin tal pacto, que éste las haya enterado directamente, sea en forma total o parcial. Agregó que a propósito de la aplicación a este tipo de casos de la institución consagrada en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo se ha reconocido que los órganos de la Administración del Estado no podían, de acuerdo a la normativa y las reglas presupuestarias que los rigen, pagar libremente las cotizaciones de sus prestadores de servicios a honorarios durante la vigencia del vínculo, requiriendo para convalidar el despido, una vez calificada tal relación como laboral, de un pronunciamiento judicial condenatorio, estando, en definitiva, de buena fe y amparados por la antes mencionada presunción de legalidad, debe concluirse que no puede tenérseles como deudor en mora o incumplidor para estos efectos, puesto que resultaría contradictorio no sancionarlos con la declaración de nulidad del despido, para luego imponerles multas e intereses penales.
En materia de cotizaciones de seguro de cesantía señaló que debe efectuarse una prevención adicional, dado que su financiamiento, a diferencia de lo que ocurre en cuanto a previsión y salud, es tripartito, conformándose por aportes del trabajador, del empleador y del Estado. En el caso del trabajador que no registra pago de estas cotizaciones durante la vigencia del contrato, sea efectuado por él o por su empleador, se declarará que éste debe solucionarlas, incluyendo tanto el porcentaje que es de su cargo como aquel que debió descontar oportunamente de la remuneración del trabajador, dado que la legislación obliga que ambas fracciones de la cotización sean solucionadas durante la vigencia de la relación laboral, lo que en la especie no fue cumplido. Por otra parte, de ordenarse el cumplimiento parcial de la obligación, limitado únicamente al porcentaje financiado por el empleador, se estarían perjudicando las futuras prestaciones a las que el trabajador pueda acceder con cargo a estos pagos, razonamientos que conducen a modificar lo que, en el último tiempo se había decidido a este respecto.
Agregó que la relación laboral se desarrolló entre el 10 de marzo de 2021 y el 31 de marzo de 2022, siendo formalizada a través de dos contratos de prestación de servicios a honorarios, en los que se incorporó una cláusula contractual por la que el demandante se obligaba a pagar sus cotizaciones previsionales y de salud, por consiguiente, resulta improcedente ordenar el pago de las cotizaciones de seguridad social; y, en lo que atañe a seguro de cesantía, era pertinente hacer lugar al entero de las cotizaciones devengadas durante toda la vigencia del vínculo. Y, por último, en cuanto al pago de reajustes, intereses y multas, se dispondrá la solución de los dos primeros conceptos y el rechazo a la imposición de multas, de acuerdo a los fundamentos expuestos.
Corte Suprema rol N° 239.428-2023 Sentencia unificación
Corte Suprema rol N° 239.428-2023 Sentencia de reemplazo