La protección a la maternidad es parte del estatuto aplicable al personal de la Administración del Estado.
El 07 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 10.973-2022 revocó la sentencia apelada y en su lugar, acogió la acción de protección, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 4.127, de 27 de agosto de 2021, del Director (S) del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, debiendo la autoridad proceder al reintegro de la funcionaria y también al pago a su favor de todas las remuneraciones devengadas mientras haya durado su separación del servicio, debidamente reajustadas.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N° 4127, de 27 de agosto de 2021, del Director (S) del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, por medio de la cual fue destituida del cargo de planta que detentaba en el Hospital Carlos Van Buren.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción de protección, argumentando que existe actualmente un procedimiento de invalidación en contra de la resolución que rechazó el recurso de reposición presentado por la actora ante el Servicio Valparaíso-San Antonio, que se encuentra actualmente pendiente, de manera que la actuación que motiva la acción cautelar no se encuentra firme.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema tuvo por acreditado por medio del certificado de nacimiento correspondiente emitido por el Servicio de Registro Civil de Chile, que la recurrente dio a luz a un hijo, el día 30 de agosto del año 2021. Al respecto, señaló que la estabilidad laboral en momentos de cuidado de los hijos menores, de corta edad, permiten a la madre recurrente en autos, la manutención y así contar con los recursos necesarios para hacer frente a la reciente maternidad.
Asimismo, señaló que la protección a la maternidad, donde una de sus manifestaciones es la estabilidad laboral resguardada mediante el fuero, es una derivación de la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad tal como lo señala la Constitución en su artículo N° 1 y a quien esté por nacer, al igual que la prolongación cuando el niño o niña ha nacido. Esta protección laboral es parte del estatuto aplicable al personal de la Administración del Estado, sostener lo contrario, derivaría en una discriminación arbitraria en contra de un grupo de trabajadores que por el sólo hecho de tener, en cualquiera de las formas contractuales posibles, como empleador a la Administración, su maternidad y familia no se encontrarían protegidas.
Por tanto, consideró que la decisión de la autoridad recurrida afecta la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al no respetar a favor de la recurrente cánones que son protectores para todas las trabajadoras que gozan de fuero maternal, brindándole por ende un trato discriminatorio.