La decisión de no prorrogar la contrata del recurrente constituye una conducta arbitraria del SENAME transgrediendo el derecho de propiedad respecto de su empleo.
El pasado 9 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 133.317-2022 confirmó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 22 de septiembre de 2022.
El recurrente accionó de protección en contra del Servicio Nacional de Menores, por haber dictado un acto administrativo, que alega arbitrario e ilegal, que dispuso la no renovación de la contrata, con más de 4 años de servicio, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que es de profesión ingeniero, ingreso a prestar servicios a la institución recurrida el 1 de ́ agosto de 2017, en calidad jurídica a honorarios. El 11 de enero de 2018, paso a la contrata, desempeñándose en la Unidad de Infraestructura e Inversiones. Agrega que mediante resolución N° 263/5435/2021 de 26 de noviembre de 2021, se le comunicó que su contrata no sería renovada para el año 2022. Relata que el fundamento de aquello, dice relación con que, habida cuenta de una restructuración orgánica y funcional completa del servicio, ya no serían necesarios sus servicios.
La autoridad requerida Servicio Nacional de Menores, solicitó el rechazo total de la acción constitucional deducida en su contra. Expuso que la entrada en vigencia del nuevo Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, ha importado la reestructuración del SENAME, y que la pérdida de potestades y recursos presupuestarios en materias de Protección, y el traspaso de funcionarios al nuevo Servicio, entre otros efectos, ha motivado la necesidad de proceder a la reorganización interna del SENAME. En este sentido, se procedió a la dictación de la Resolución Exenta N° 3295, de fecha 22 de noviembre, de 2021 ya que el funcionario prestaba servicios en una unidad que fue suprimida. Agregó que la decisión de no renovar la contrata del Recurrente se encuentra dentro de las facultades del artículo 5 del Decreto Ley 2465 que contiene la ley orgánica del SENAME.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso y, en consecuencia, ordenó el reintegro del recurrente a su contrata, así como también el pago de las remuneraciones que se hayan devengado mientras permaneció separado del servicio. En su argumentación señaló el artículo 89 de la Ley N° 18.834 reconoce el derecho de todo funcionario a gozar de estabilidad en su empleo. Agregó que se debe tener presente que los cargos a contrata –como el caso del recurrente- se caracterizan por su precariedad conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la citada ley desde que tienen carácter transitorio. Además, el artículo 10 del mismo cuerpo legal dispone que dichos empleos “durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos”. Ahora bien, conforme al Dictamen N° 22.766 y el Instructivo sobre Confianza Legítima en las Contratas del año 2021, ambos de la Contraloría General de la República, se determina cuáles son las condiciones para que sea aplicable el principio de confianza legítima, indicando el Dictamen que: “… se encuentra bastante asentado que la decisión de no renovar una contrata violenta el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de ser recontratado para el año siguiente, la que, en todo caso, se configura a juicio de ambas jurisdicciones, cuando concurre un elemento temporal estabilizador, esto es, que se hubieran producido renovaciones sucesivas mayores a dos años de dichas contratas…” Por consiguiente, la confianza legítima se genera a partir de la segunda renovación anual y sucede que en este caso el empleo a contrata del recurrente se extendió desde el del 11 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre del 2021, por lo que claramente se cubrió el plazo de dos años antes indicado, desde que prestó servicios de manera ininterrumpida entre dichas fechas.
La decisión de no prorrogar la contrata del recurrente constituye una conducta arbitraria del SENAME que transgrede la garantía contemplada en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad respecto de su empleo al que accedió legalmente, sin existir en su contra sumario administrativo y siendo calificado siempre en lista 1. Declarando además que se estima que la discrecionalidad que permite el artículo 10 de la Ley 18.834 fue ejercida por la recurrida excediendo los márgenes legales, mediante la dictación de una resolución que no aparece debidamente fundada, vulnerando de esa forma la legítima expectativa del funcionario de prorrogar dicho vínculo, siendo aplicable, además, el principio de confianza legítima.
La decisión de acoger el recurso tuvo el voto en contra del ministro señor Muñoz Pardo quien fue del parecer de rechazar la acción, señalando que encontrándose el actor prestando funciones en una unidad que por la reorganización producto de la creación de un nuevo servicio desaparece, no puede pretender extender los efectos de su contrata a una entidad que no contempla un cargo asimilable, por lo que la actuación de la recurrida no puede ser tachada de arbitraria e ilegal, puesto que, actuando dentro del ámbito de sus competencias procediendo a poner término a la contrata del actor rigiéndose por la normativa que rige la materia.
Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema bajo los mismos argumentos, ésta confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones.