03-12-2024
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Corte Suprema ordenó eliminar información recogida por dispositivo de monitoreo de actividad cerebral del recurrente

En el desarrollo de nuevas tecnologías debe otorgar una especial atención y cuidado en su revisión por parte del Estado, con el fin de prevenir y anticiparse a sus posibles efectos, además de proteger directamente la integridad humana en su totalidad.

El 09 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 105.065-2023 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de protección solo en cuanto el Instituto de Salud Pública y la autoridad aduanera evalúen los antecedentes en uso de sus facultades, disponiendo lo que en derecho corresponda, a efectos que la comercialización y uso del dispositivo Insight y el manejo de datos que de él se obtengan se ajuste estrictamente a la normativa aplicable en la especie y reseñada en esta sentencia.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en representación de Guido Girardi en contra de la empresa Emotiv Inc., en razón de la venta y comercialización en Chile del dispositivo “Insight”, denunciando que éste no protege adecuadamente la privacidad de la información cerebral de sus usuarios, vulnerando las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 4, 6 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Señaló que la empresa es de bioinformática y tecnología que desarrolla y fabrica productos de electroencefalografía portátil, junto con neuroauriculares, kits de desarrollo de software, software, aplicaciones móviles y productos de datos, con sede en San Francisco, Estados Unidos. El producto en cuestión es un dispositivo Insight, consiste en un dispositivo inalámbrico funciona como una vincha con sensores que recaban información sobre la actividad eléctrica del cerebro, obteniendo datos sobre gestos, movimientos, preferencias, tiempos de reacción y actividad cognitiva de quien lo usa.

El recurrente compro el dispositivo en cuestión, recibiéndolo el 21 de marzo del año 2022, siguiendo las instrucciones, creó una cuenta en la nube de datos de Emotiv, tras aceptar los términos y condiciones de la empresa. Posteriormente, instaló en su computador el software llamado Emotiv Launcher, consistente en un punto de acceso a toda la información, herramientas y gestión de dispositivos Emotiv, asociando su cuenta al dispositivo Insight propiamente tal, debiendo aceptar nuevamente los términos y condiciones de la empresa para ello. No obstante, lo anterior, se alega, debido a que utilizó la licencia gratuita y no la “PRO”, no podía exportar ni importar ningún registro de los datos cerebrales. El protegido decidió no pagar la licencia e iniciar la grabación de su información cerebral, enterándose a continuación que toda aquella fue grabada y guardada en la nube de la empresa Emotiv.

De lo anterior señaló que por el uso del dispositivo y el almacenamiento de su información cerebral por la empresa, se ha expuesto a riesgos que comprenden: (i) La reidentificación; (ii) La piratería o hackeo de datos cerebrales; (iii) Reutilización no autorizada de los datos cerebrales; (iv) Mercantilización de los datos cerebrales; (v) Vigilancia digital; (vi) Captación de datos cerebrales para fines no consentidos por el individuo, entre otros.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción intentada, ya que, consideró que no existió ningún derecho constitucional que haya sido afectado en su legítimo ejercicio, requisito esencial para la procedencia de esta acción cautelar, pues no se ha logrado demostrar que con el tratamiento de datos realizado por el recurrido se hubiera amenazado la vida privada del recurrente.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, ya que tomó en consideración que el desarrollo de nuevas tecnologías que involucran cada vez más aspectos de la persona humana, se debe otorgar una especial atención y cuidado en su revisión por parte del Estado, con el fin de prevenir y anticiparse a sus posibles efectos, además de proteger directamente la integridad humana en su totalidad, cuestión que incluye su privacidad y confidencialidad y los derechos propios de la integridad psíquica y del sujeto de experimentación científica.

Añadió que ante la llegada de esta nueva tecnología que trata de una dimensión que antaño era absolutamente privada y personal, se hace absolutamente menester que previo a permitirse su comercialización y uso en el país, sean esta tecnología y dispositivos analizados por la autoridad pertinente, entendiendo que plantea problemáticas no antes estudiadas por ella.

Por tanto, consideró que la conducta desarrollada por la recurrida afecta las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Además, el dispositivo en cuestión no cuenta con el Certificado de Destinación Aduanera, por lo que la autoridad sanitaria y aduanera deberá estudiar a cabalidad el dispositivo Insight a la luz de la normativa reseñada en este fallo.

Corte Suprema Rol N° 105.065-2023

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