03-04-2025
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Corte Suprema ordenó garantizar matrícula a estudiante en I Medio

Corte Suprema señaló que el ministerio al conocer del error ocurrido en SAE no solucionó el problema trasgrediendo los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental.

El 25 de marzo de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa Rol N° 4.687-2025, revocó la sentencia apelada de 28 de enero del mismo año y, en su lugar, acogió el recurso de protección interpuesto. En consecuencia, ordenó al Ministerio de Educación realizar las gestiones necesarias para modificar el curso asignado al adolescente, permitiéndole rendir I Medio durante el año 2025 y asegurándole un cupo en un establecimiento educacional de la ciudad de Antofagasta, siguiendo, en la medida de lo posible, sus preferencias expresadas en el Sistema de Admisión Escolar (SAE).

El recurso de protección fue presentado por un particular en favor de su hijo contra el Ministerio de Educación y la Corporación de Desarrollo Municipal de Antofagasta, argumentando que la negativa de matrícula para el año 2025 constituía un acto ilegal y arbitrario que vulneraba el artículo 19 N° 1 de la Constitución. Solicitó, además, que se garantizara un cupo en alguno de los establecimientos de su elección y que se adoptaran las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas del recurso.

En su presentación, el recurrente explicó que, a pesar de haber postulado a su hijo en el proceso de selección 2023 para el año escolar 2024 en tres establecimientos educacionales, no obtuvo respuesta alguna. Como resultado, el adolescente no cursó el primer año de enseñanza media. Posteriormente, en el proceso de postulación 2024 para el año escolar 2025, intentó nuevamente inscribir a su hijo en I Medio, pero el sistema solo le permitía postular a II Medio debido a su edad.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso, argumentando que el recurrente había participado en el proceso de postulación a través del SAE y que, según el informe del Ministerio de Educación, su hijo había sido asignado automáticamente a un cupo en el Liceo Comercial Jerardo Muñoz Campos para II Medio. Consideró que esto demostraba la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario, ya que el estudiante contaba con matrícula.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicha decisión, señalando que tanto el Ministerio de Educación como la Corporación de Desarrollo Municipal de Antofagasta confirmaron lo expuesto por el actor: el estudiante tenía un cupo en el Liceo Jerardo Muñoz Campos, pero para II Medio, cuando en realidad requería cursar I Medio. Dado que el liceo no ofrece el primer nivel de enseñanza media, la asignación no constituía una solución efectiva a su problema.

El Ministerio de Educación argumentó que era responsabilidad del apoderado solicitar la actualización del curso en el SAE, ya sea durante el período de postulación principal o complementario, o incluso de manera presencial en una oficina de ayuda del ministerio. No obstante, la Corte consideró que el caso debía analizarse en su contexto, ya que se trataba de una familia extranjera que enfrentó dificultades en la obtención del Rol Único Nacional (RUN), lo que pudo generar confusiones en el sistema. La falta de reconocimiento de estas dificultades no debía perjudicar al estudiante, especialmente considerando que su derecho fundamental a la educación ya se había visto afectado al perder un año escolar en 2024.

El fallo concluyó que la inacción del Ministerio de Educación, aun cuando tuvo conocimiento de la situación del estudiante desde la notificación del recurso de protección, fue ilegal. La Corte determinó que el ministerio tenía la facultad de corregir el error y modificar la asignación del curso, ya fuera en el mismo liceo u otro establecimiento, pero no lo hizo. Esto vulneró los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental, establecidos en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 19.880. Asimismo, la Corte señaló que la omisión afectó el derecho a la igualdad ante la ley del estudiante, quien cumplía con los requisitos para acceder a un cupo en I Medio, pero no lo obtuvo, a pesar de que el Ministerio contaba con toda la información necesaria para ello.

Corte Suprema rol N° 4.687-2025

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