01-05-2025
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Corte Suprema ordenó indemnizar a trabajador que sufrió un accidente laboral

El accidente y su posterior evolución causaron al actor un dolor y angustia que conforman un menoscabo de carácter no patrimonial que la demandada se encuentra obligada a reparar.

El 16 de abril la Corte Suprema en causa rol N° 7.012-2024 acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de Iquique, rechazando

Cabe tener presente que el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la demanda de indemnización de perjuicios derivados de accidente del trabajo y se otorgó la suma de $20.000.000 por concepto de daño moral. La demanda se interpuso en contra de la Secretaría Regional Ministerial de la Salud de la Región de Tarapacá por el accidente laboral padecido, el cual sufrió mientras se encontraba cumpliendo las funciones encomendadas por su jefatura directa en la ex choza (terrazas Cavancha), preparando los puntos de testeo con motivo de la campaña sanitaria por COVID-19, cargando toldos, sillas, mesas para preparar el lugar, cuando al bajar por una escalera, sufrió una hiperextensión de su rodilla izquierda o rotura de ligamentos, fractura y rotura de meniscos.

En contra de esa decisión la demandada interpuso un recurso de nulidad, el cual fue acogido, rechazando la demanda interpuesta en primera instancia. En contra de este último pronunciamiento, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación. La materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia consiste en determinar el concepto de daño moral y su extensión, precisando si se limita al sufrimiento o trastorno psicológico que experimenta una persona como resultado de un hecho específico, o si abarca una noción más amplia, vinculado con todas las esferas de la personalidad, incluido el daño corporal derivado de las lesiones físicas.

Al respecto hizo presente que el actor sufrió un accidente de trabajo, en circunstancias que se le encomendó ejecutar tareas diversas a aquellas para las que fue contratado, lo que le ocasionó un daño físico, que la pericia practicada por el Servicio Médico Legal calificó como grave, dado que su recuperación tomó 60 días con igual periodo de incapacidad funcional, antecedente que precisa que las lesiones consistieron en “rotura de ligamento cruzado anterior operado con injerto autólogo, rotura de cápsula articular posterolateral izquierda operada.

Así, la Corte señaló que el accidente y su posterior evolución causaron al actor un dolor y angustia que conforman un menoscabo de carácter no patrimonial que la demandada se encuentra obligada a reparar.

Corte Suprema

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