21-11-2024
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Corte Suprema ordenó la reincorporación del funcionario a la Municipalidad de Recoleta

La recurrida actuó de forma ilegal y arbitraria, al imponer la medida sancionatoria improcedente y, posteriormente, rechazar la reposición a su respecto.

El pasado 11 de agosto, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 141.520-2022 revocó la sentencia apelada de 4 de noviembre 2022 y en su lugar acogió el recurso de protección interpuesto por el particular sólo en contra de la Municipalidad de Recoleta y, en consecuencia, se dejó sin efecto la medida de destitución que se le aplicó mediante Decreto Alcaldicio N° 1473 de 22 de septiembre de 2021, así como el Decreto Alcaldicio N° 1827 de 11 de noviembre del mismo año, ordenando la reincorporación del recurrente a sus funciones así como el pago de las remuneraciones por el período en que se hubiese mantenido separado de ellas.

El particular accionó de protección en contra de la Municipalidad de Recoleta y en contra del Contralor General de la República, calificando como ilegal y arbitraria la decisión del Municipio de aplicarle la medida disciplinaria de destitución, dispuesta mediante Decreto Alcaldicio N° 1473 del 22/09/2021 y Decreto Alcaldicio N° 1827 del 11/11/2021, lo que fue ratificado por la Contraloría General de la República mediante Dictamen Nº E187521/2022 del 22/02/2022 y Dictamen N° E205137/2022 del 19/04/2022, y que le privó, perturbó y/o amenazó del legítimo ejercicio de sus derechos esenciales, consagrados en el artículo 19 N° 2, Nº 3 inciso 7º y N° 24 de la Constitución Política de la República. Sostuvo su acción en que se le encargó el depósito de un cheque y el envío de una fotografía como comprobante de tal gestión, la que posteriormente fue publicada por terceros en redes sociales, lo que derivó en denuncias a la Contraloría General de la República, la que detectó una serie de irregularidades mediante Oficio final N° 269-A1, lo que se conoce como el caso WOMAD y también en relación con el denominado “Caso luminarias”. Agrega que, mediante Decreto Exento N° 661 del 16/04/2020, se ordenó la relación de un Sumario Administrativo en el que, mediante Decreto Alcaldicio N° 1473 del 22/09/2021, se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, por haber “…fotografiado un documento (cheque) respecto del cual se le encargó su depósito, con posterioridad, esta fotografía fue publicada en redes sociales”.

La Municipalidad de Recoleta señaló en su informe que el recurrente impugna los decretos alcaldicios pero no señala cuáles son los vicios de legalidad en que estos incurrirían, es decir, no impugna cuestiones propias del decreto, sino que invoca alegaciones de mérito del procedimiento sumarial propiamente tal, reiterando los fundamentos esgrimidos, tanto en sus descargos como en su reposición ante el Alcalde, cuestión improcedente al pretender que los tribunales se constituyan en una tercera instancia, pues ya reiteró sus peticiones y fundamentos en el mismo sentido que en el presente recurso en cuatro ocasiones procesales administrativas anteriores, esto es, en sus descargos, en su recurso de reposición, en su reclamación ante Contraloría General de la República y en la reposición presentada ante este último organismo, por lo que hizo uso de su derecho de recurrir en todas las instancias procesales respectivas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección señalando que el asunto propuesto por el recurrente rebasa los límites que derivan de la naturaleza de la acción constitucional, en cuanto deba pronunciarse sobre un hipotético decaimiento del acto administrativo, emitir un juicio acerca de la eventual configuración de tipos o ilícitos administrativos y su eventual sanción, lo que se aleja del propósito del recurso de protección y que distorsionan su entidad.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia.

La Corte Suprema acogió el recurso y revocó la sentencia acogiendo el recurso de protección. En primer lugar, destacó la imprecisión de los hechos que le fueran imputados al recurrente, desde que aunque la conducta de haber fotografiado un cheque y su depósito está establecida y reconocida por el recurrente, los hechos señalados en la vista fiscal indican de manera vaga que “con posterioridad dicha fotografía fue publicada en redes sociales.” Se omite indicar en la vista que junto al encargo de depositar el cheque se le instruyó por el Jefe de Egresos de la Dirección de Administración y Finanzas Municipales que enviara una fotografía en que se visualizara el depósito del mismo vía whatsapp, instrucción que cumplió. De manera que este último hecho, la publicación en redes sociales, ni se le imputa al actor ni se estableció en el sumario que la hubiese realizado. Considerando que tal falta de precisión ya es suficiente para estimar que la sanción que se le aplicara se torna en ilegal y arbitraria.

Agregó que la conducta que se le imputa al recurrente en el sumario administrativo no configura una falta al principio de probidad pues no sólo dio cumplimiento a una instrucción que se le diera, sino que además no se le ha imputado la conducta que podría estimarse de mayor disvalor, esto es, haber subido las fotografías de un cheque y su depósito a las redes sociales. Bastando esa sola circunstancia para acoger la acción, desde que en el sumario administrativo se incurrió, en consecuencia, en una evidente ilegalidad al estimar configurada la falta de probidad del funcionario.

Sin perjuicio de lo anterior, agregó la arbitrariedad de los decretos alcaldicios recurridos desde que los mismos aparecen completamente desprovistos de fundamentos. En efecto, el Decreto N° 1473 hace mención a la resolución que ordena la instrucción del sumario, la vista al fiscal y, luego de tener presente la Ley N° 18.883 y 18.695, sin siquiera una explicación acerca de la forma en que se configura la falta imputada, le aplica la sanción de destitución. A continuación, al resolverse la reposición del mismo, el Decreto N° 1827 hace una simple mención a los hitos de la causa para, luego de las citas legales, rechazar la petición de reposición, nuevamente sin fundamento alguno. A mayor abundamiento, también es claro que la circunstancia de no tener sanciones en su hoja de vida funcionaria, así como su permanente calificación en lista 1 son antecedentes que sí debieron considerarse al momento de establecer la sanción

Por tanto, concluyó que la recurrida ha actuado de forma ilegal y arbitraria, al imponer la medida sancionatoria improcedentes y, posteriormente, rechazar la reposición a su respecto. De esta forma, no es aceptable la medida de destitución que se ha aplicado desde la perspectiva de la garantía constitucional de la igualdad, al no constituir los hechos del recurrente en la señalada falta de probidad.

Corte Suprema rol N° 141.520-2022

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