22-12-2024
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Corte Suprema ordenó la reincorporación y el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones desde la separación arbitraria hasta su reincorporación

Al disponer la baja inmediata por conducta mala del recurrente es ilegal y arbitrario toda vez que no se descartó de modo alguno la dependencia de sustancias o drogas.

El pasado 9 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 16.857-2024 revocó la sentencia apelada de 6 de mayo del año en curso, y, en su lugar, acogió la acción  de protección deducido en contra de la recurrida quien deberá dejar sin efecto la resolución Resolución Nro. 02 de fecha 22 de febrero del año en curso, debiendo ser reincorporado el actor a Carabineros de Chile, disponiéndose el pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones desde la separación arbitraria hasta su reincorporación y mientras se mantenga en el cargo.

Cabe tener presente que un particular Cabo 2° de Carabineros, accionó de protección en contra de la Prefectura Santiago Sur De Carabineros De Chile, representada por su Prefecto o contra quien lo subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular por y con ocasión del acto ilegal y/o arbitrario, consistente en la Resolución Nro. 02 de fecha 22 de abril último que dispuso aplicar la medida disciplinaria consistente en la Baja por Conducta Mala, con efectos inmediatos, porque el Departamento Control y Prevención de Drogas Disalcar, a través del Documento Electrónico N.C.U. 200955559, de la misma fecha, dio cuenta del resultado de contra muestra screening del “Test de Detección de Drogas de Abuso en Orina”, efectuado a distintos funcionarios de Carabineros, incluido el actor, arrojando a su respecto como resultado positivos a «CANABINOIDES (THC)».

Indica que recién asignado a la sección de investigaciones policiales, el 01 de febrero de 2024, y siguiendo instrucciones de la Fiscalía Local de San Miguel le correspondió realizar la prueba de campo de dos plantas de marihuana sin contar con los insumos necesarios debido a restricciones presupuestarias previas, por lo que procedió a manejar la evidencia sin guantes ni mascarillas. Acusa que tal acto amenaza, perturba y priva el libre ejercicio de los derechos fundamentales, garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico, los del inciso 1 y 2 del número 1, inciso 1° del numeral 2°, y los del inciso 1° del numeral 16.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción, sosteniendo que la resolución impugnada aparece suficientemente fundada en los términos requeridos por la normativa vigente, por lo que no conculca los derechos fundamentales señalados en el libelo, pues la resolución está condicionada, al resultado del proceso administrativo ya iniciado, en el que podrá usar todos los componentes del debido proceso. Concluyendo que de los antecedentes proporcionados por las partes, de los documentos acompañados y de la normativa que regula el accionar de Carabineros de Chile en materia disciplinaria no se avizora la existencia de un acto, o la verificación de una omisión por parte de la autoridad recurrida, que sea apta para infringir los derechos constitucionales que la recurrida invoca.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia y este la revocó, acogiendo la acción en los términos indicados anteriormente, para lo cual hizo presente el “Manual de Procedimientos del Departamento de Control y Prevención de Consumo de Drogas” de la Dirección de Salud y Sanidad de Carabineros, el Decreto N° 1215 que “Establece Normas que regulan las medidas de prevención del consumo de drogas en los órganos de la administración del estado, así como el procedimiento de control de consumo aplicable a las personas que indica, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.575”

Señala que el acto que dispuso la baja inmediata por mala conducta del actor, consigna que con fecha 6 de febrero del año en curso éste se realizó un examen de detección de drogas en orina, arrojando muestra positiva a cannabinoides (THC), sometiéndose a una contramuestra, la que también dio positivo, por lo que se procedió a resolver su separación de la institución con fecha 22 del mismo mes y año.

Agrega que analizados los antecedentes de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones legales se constata que la decisión impugnada fue adoptada sin cumplir con lo ordenado en la ley, toda vez que no se descartó de modo alguno la dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, circunstancia muy relevante, puesto que de existir dicha condición lo que procedía era el tratamiento y rehabilitación del actor. No obsta esta conclusión el hecho que las normas aludidas se encuentren bajo el título correspondiente a los Subsecretarios, Jefes Superiores de Servicio, Directivos Superiores de un órgano u organismo de la Administración del Estado hasta el grado de Jefes de División o su equivalente, puesto que si éstas aplican a aquellos también deben serlo respecto de los demás funcionarios de menor rango, concluir lo contrario sería arbitrario, puesto que sin razón alguna se estaría realizando una distinción que atenta contra el principio de igualdad en la aplicación de la ley.

Concluyendo que la recurrida al disponer la baja inmediata por conducta mala del recurrente resulta ilegal y arbitraria.

Corte Suprema rol N° 16.857-2024

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