16-01-2025
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Corte Suprema ordenó libertad de condenado hasta que exista sentencia ejecutoriada

Al tratarse de una ejecución de una pena privativa de libertad, esto es, de encierro, es exigible la ejecutoriedad del fallo respectivo, atendida las consecuencias de privación de libertad que conlleva.

El 30 de diciembre la Corte Suprema en causa rol N° 61.299-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en cuanto rechazó el recurso de amparo y en su lugar, acogió este, dejando sin efecto la resolución de 19 de diciembre pasado, dictada por el juez de garantía, en cuanto dio orden de ingreso al amparado en el establecimiento penitenciario, debiéndose decretar su libertad   si no estuviera privada de ella por esta causa y abstenerse de disponer su ingreso a un recinto penitenciario, entre tanto no se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución que revocó la pena sustitutiva.

Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Casablanca que, por resolución del 19 de diciembre de 2024, dictada en causa RIT 11-2023, ordenó el ingreso del amparado a cumplir la pena efectiva impuesta, tras la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, pese a no encontrarse ejecutoriada.

Se indica que el amparado fue condenado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de robo en lugar habitado.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción interpuesta, toda vez que a su juicio la resolución que se impugna no es ilegal, por haber sido dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, en una hipótesis legal que la hace procedente y en el efecto devolutivo que corresponde, conforme con lo previsto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216 en relación con el artículo 368 del Código Procesal Penal.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, y acogió en los términos indicados precedentemente. Haciendo presente que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en cómo la pena debe cumplirse, de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida, desde que se trata de una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes en favor de las partes.

Señalando que al tratarse de una ejecución de una pena privativa de libertad, esto es, de encierro, es exigible la ejecutoriedad del fallo respectivo, atendida las consecuencias de privación de libertad que conlleva.

Corte

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