La resolución impugnada carece de justificación legal, afectando la libertad personal del amparado, lo que la hace ilegal y autoriza el otorgamiento del amparo constitucional.
El pasado 24 de julio la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 25.384-2024 Santiago, revocó la sentencia apelada de 2 de julio de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar acogió el recurso de amparo deducido en favor de un particular, solo en cuanto dejó sin efecto la resolución de 2 de julio de 2024, dictada por el juez del 9° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 6830-2013, y ordenó que se fije una audiencia ante juez no inhabilitado, para debatir sobre las peticiones del abogado defensor de declarar la prescripción, o la prescripción gradual de la pena, debiendo los intervinientes aportar todos los antecedentes para la acertada resolución del asunto y el tribunal deberá especificar en su resolución los antecedentes y razonamientos que sirven para fundar su decisión.
Cabe tener presente que comparece un abogado quien interpone acción de amparo en favor de un privado de libertad, en contra del 9° Juzgado de Garantía de Santiago por la resolución dictada el 19 de junio del año en curso, en causa ruc 1300779097-4, rit 6830-2013, por la cual se rechazó el incidente de prescripción de pena deducido por la defensa. Explicó que el recurrido revocó la pena sustitutiva estando esta prescrita y ordenó el ingreso de su representado al Penal Santiago Sur, con el fundamento que el plazo de prescripción de la pena debe computarse en relación a la pena in abstracto y no a la pena que se impuso en la sentencia, de acuerdo al artículo 97 del Código Penal, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta a la libertad personal del amparado. Por lo expuesto, solicita que se acoja el incidente de prescripción de la pena y se dicte el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 250 letra E del Código Procesal Penal.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo, señalando que del mérito de los antecedentes, consta que por sentencia de 7 de febrero de 2024, dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa Rit 6830-2013, se impuso la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de robo con intimidación y receptación de vehículo motorizado, sustituidas por el beneficio de libertad vigilada intensiva. Por su parte, el plazo de prescripción de esta pena debe aplicarse en relación a la pena in abstracto, que según el artículo 97 del Código Penal, tratándose de crímenes es de 10 años, y no a la pena que se impuso en la sentencia. Por lo que, por lo expuesto precedentemente, se constata que la resolución dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos rit 6830-2013 con fecha 19 de junio de 2024, ha sido expedida por autoridad competente, en un caso previsto por la ley, con sujeción a las formalidades que la misma establece y habiendo mérito suficiente que la justifica, de manera tal que descartó toda ilegalidad o arbitrariedad.
Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia, y este tribunal revocó el fallo en los términos expuestos señalando que el tribunal debe detallar las circunstancias fácticas y las razones jurídicas que fundan su decisión respecto a acoger o rechazar la declaración de prescripción o prescripción gradual efectuada por la defensa, las que habrán de derivar de los antecedentes de que se dispusiere, esto es, de información objetiva relacionada con los supuestos que determinar si es procedente la aplicación de alguna de esas instituciones, las que deben ser proporcionadas por los intervinientes.
Agregando que para rechazar la solicitud de aplicación de la prescripción y no dar por concurrentes los requisitos contemplados en el Código Penal, en especial respecto a la forma del cómputo del plazo, el juez recurrido expresó en la resolución que niega su aplicación, en forma genérica los antecedentes esgrimidos en la audiencia por el Ministerio Público, sin precisar en qué consisten, así como tampoco se refiere al tiempo de duración de la ausencia del imputado del territorio nacional y a la forma de determinarla.
Estimando que la resolución impugnada incumple las exigencia legales de justificación de la decisión de rechazar la solicitud de declaración de la prescripción o prescripción gradual, porque no consigna los razonamientos referentes al análisis pormenorizado de los antecedentes esgrimidos por el Ministerio Público, ni como da por establecido el período de tiempo de la audiencia del recurrente de nuestro país, esto es, los antecedentes que conduzcan a alcanzar convicción respecto a los motivos que permitan estimar que no concurren los requisitos para acceder a la petición del abogado defensor, no bastando efectuar referencias generales a los antecedentes esgrimidos por la Fiscalía, pues esta decisión jurisdiccional precisa del señalamiento de situaciones personales del imputado, modo que en el presente caso ha sido omitido.
Concluyendo que encontrándose afectada la libertad personal, por no haberse producido el debido examen de la cuestión debatida, teniendo para ello en consideración, que la falta de fundamentación torna ilegal la resolución que rechaza la solicitud de declaración de prescripción o prescripción gradual de la pena impuesta al amparado, situación que autoriza a otorgar el amparo constitucional solicitado atendido los razonamientos que preceden, por aparecer de manifiesto que la resolución impugnada carece de fundamentos que justifiquen su decisión.