Toda decisión de la administración debe estar fundamentada, de modo tal que la resolución reclamada constituye en un acto arbitrario e ilegal.
El pasado 23 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 20.415-2025 confirmó la sentencia apelada de 23 de mayo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió el recurso de protección solo en cuanto ordenó a la recurrida dictar un nuevo acto administrativo en donde se fundamente claramente los antecedentes y argumentos para adoptar la medida frente a la continuidad del cargo a contrata que detentaba el recurrente.
Cabe tener presente que un particular de profesión ingeniero recurrió de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli atendido que con el termino anticipado de su contrata la recurrida ha actuado en forma arbitraria e ilegal afectando su garantía constitucional del articulo 19 N° 1, 2 y 24 de la Carta Fundamental. Señaló que fue nombrado para prestar servicios en la I. Municipalidad de Panguipulli, desde el 31 de agosto de 2021, con renovaciones anuales, siendo la última para el periodo que corre entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, según el régimen de contrata y bajo la fórmula de que permanecería en su cargo mientras fueran necesarios sus servicios. Expone que mediante la resolución N° 088, se determinó el término anticipado de su contrata, adoleciendo de ilegalidad y arbitrariedad , pues pervierte las últimas sentencias de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para darle un alcance que nunca ha tenido, ya que se refieren al principio de confianza legítima al momento de la renovación de una contrata, y no habilitan para ponerle término anticipado si ello no deriva de un sumario administrativo, haciendo errónea aplicación de la expresión “mientras sean necesarios sus servicios”.
La recurrida señaló que cada uno de los argumentos esgrimidos en el decreto Nº 88 se hicieron efectivos y se ajustaron a la realidad, motivo por el cual, no es cierto el hecho de que exista una arbitrariedad en la toma de decisiones, mucho menos una falta de fundamentación. Explicó que con el objeto de maximizar los recursos municipales, se dispuso una rotación de personal de planta y de contratas que tuvieran más de cinco años al interior del municipio, en este caso puntual, se dispuso que don Juan Carlos Rodríguez quien se desempeñaba como Jefe de Caminos, asumiera funciones –nuevamente- como Inspector Técnico de Obras, no contratándose a ningún otro profesional para cubrir las funciones de ITO.
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso para lo cual indicó que de los antecedentes aparece que se ha dado termino anticipado del cargo que detentaba el recurrente, sin expresar el motivo por el cual se llegó a dicha conclusión, lo que importa que el acto aquí cuestionado carece de sustento, toda vez que las razones argüidas por la autoridad no encuentran sustento ni se condicen con los antecedentes previos del caso; infringiendo de esta manera lo preceptuado por el artículo 41 de la Ley N° 19.880, que exige que toda decisión de la administración esté fundamentada, de modo tal que la resolución reclamada se constituye en un acto arbitrario e ilegal.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema con declaración que la recurrida deberá disponer la reincorporación del actor a sus funciones, debiendo pagarle las remuneraciones desde que fue separado y hasta la expiración natural de la contrata ilegalmente interrumpida, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Corte Suprema rol N° 20.415-2025
Corte de Apelaciones de Valdivia