28-01-2025
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Corte Suprema ordenó reincorporar a la médico en sus funciones

El contrato a plazo fijo de la parte recurrente fue renovado en más de dos ocasiones, lo cual tuvo el efecto de transformar el contrato en uno indefinido.

El pasado 7 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 28.389-2024 revocó la sentencia de 27 de junio de 2024 y, en su lugar acogió la acción deducida, y dejó sin efecto el acto impugnado, disponiéndose la renovación del contrato por el mismo periodo que las contrataciones anteriores, esto es, al 31 de diciembre del mismo año, debiendo reincorporar a la recurrente en caso de que haya concluido su vínculo con el cumplimiento del plazo de la renovación parcial, en las mismas condiciones en que venían prestando sus servicios y enterar las remuneraciones y demás emolumentos legales, debidamente reajustados, entre la fecha de su separación y la de su reincorporación.

Cabe tener presente que una médico ejerció acción de cautela de derechos constitucionales en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en renovar parcialmente (por 6 meses) su contrato a plazo fijo para el año 2024 y no por anualidad como en los tres años anteriores. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La recurrida solicitó el rechazo. Argumentó que no se configura el principio de confianza legítima a favor de la actora, al no tratarse de una funcionaria pública ni cumplir con el requisito de contar con cinco años en sus funciones. Además, estimó que la decisión está debidamente fundada, basándose en la ficha de renovación parcial y calificaciones. Finalmente, indicó que la acción deducida no es la vía.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso fundado, en que el artículo 14 letra c) de la Ley N° 19.378, al reglar el término de la relación laboral de los funcionarios de una dotación municipal de salud, dispone que el vínculo culmina con el vencimiento del plazo del contrato, sin contemplar la obligación de renovarlo una vez expirado éste. Por lo tanto, los sentenciadores concluyeron que la recurrida no se apartó de la legalidad en su proceder, y tampoco se configuró arbitrariedad, al encontrarse motivada la decisión en criterios de evaluación objetivos. Se estimó, además, que lo pretendido excede los márgenes de la acción.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia y este la revocó y acogió la acción interpuesta

La Corte Suprema revocó y acogió el recurso, indicando que la relación estatutaria entre las partes se encuentra regulada por la Ley N° 19.378, y sólo supletoriamente, en aquello no previsto de manera expresa, han de recibir aplicación las disposiciones contenidas en la Ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales. En este orden de consideraciones, si bien el artículo 14, inciso 2°, de la Ley N° 19.378 permite al Municipio la contratación a plazo fijo por un período igual o inferior al año calendario, es manifiesto que estas normas deben interpretarse en armonía con las normas laborales que regulan esta materia, puesto que la especialización de dicha área del derecho permite resguardar el principio protector del trabajador que es el eje del sentido interpretativo de dichas disposiciones.

Indica que si bien la recurrida se asila en la normativa invocada para poner término a la relación contractual, lo cierto es que, conforme los antecedentes que se han tenido a la vista, la contratación de la actora ha superado, en su extensión cronológica, el plazo máximo contemplado en el inciso 2°, artículo 14, de la Ley N° 19.378, esto es un año, lo que obsta la aplicación de ésta disposición, debiendo aplicarse, en consecuencia, la norma del Código del Trabajo. En esta línea de razonamiento, siendo un hecho pacífico que el contrato a plazo fijo de la parte recurrente fue renovado en más de dos ocasiones, dicha circunstancia que tuvo el efecto de transformar el contrato a plazo fijo en uno indefinido, por lo que el término de éste debió sujetarse a las disposiciones del Código del Trabajo y no las invocadas erradamente por la recurrida.

Concluyendo que habiéndose convertido el contrato a plazo fijo en indefinido, la decisión de término del contrato de trabajo, es ilegal por contravenir las disposiciones del Código del Trabajo que regulan su término, vulnerándose la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de los actores sobre sus remuneraciones, garantizados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República

Corte Suprema rol N° 28.389-2024

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