La demora en la investigación no tiene justificación, deviniendo en ilegal y arbitrario.
El pasado 10 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 6.522-2022 revocó la sentencia apelada y en su lugar, acogió la acción interpuesta, solo en cuanto dispone que los antecedentes pasen al conocimiento del Fiscal Regional de La Araucanía, con el fin de agilizar la investigación y se otorgue una respuesta a los recurrentes sobre el estado de la misma y sus avances, dentro del plazo de 60 días desde la dictación de la presente sentencia.
Ante la Corte de Apelaciones de Temuco se interpuso una acción constitucional en contra del Presidente de la República, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y de la Intendencia de la Región de la Araucanía, denunciando que han incurrido dichas autoridades en omisiones graves en relación a su obligación de otorgar seguridad y protección a los ciudadanos en las rutas que atraviesan la zona de la Araucanía. Los recurrentes señalaron que estaban viajando por la Ruta 5 sur el 8 de octubre de 2021, día en que se desarrollaba un paro de camioneros, fueron víctimas de un atentado con armas de fuego por 10 o 12 delincuentes que portaban indumentaria de guerra, quienes les dispararon y quemaron su vehículo y un carro en el que portaban 4 motocicletas deportivas. Luego del suceso, explican, no fueron oportunamente atendidos por Carabineros de Chile, siendo incluso objeto de burlas por parte de funcionarios de la Comisaría a la que acudieron. Agregan que a la fecha no se han identificado a posibles responsables, no existen indicios siquiera de aquello, y ni que se les ha tomado declaración en calidad de víctimas.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la acción constitucional, ya que, concluyó que las diferencias existentes entre recurrentes y recurridos deben resolverse por otras vías establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya que, implica establecer situaciones fácticas que no pueden determinarse en sede constitucional.
La Corte Suprema consideró que en el caso se aprecia una excesiva tardanza en la investigación de los hechos denunciados por los recurrentes, transcurriendo más de un año, existiendo aún diligencias pendientes no evacuadas, de las que se pidió cuenta, sin que conste, que se haya tomado declaración a las víctimas.
El máximo tribunal de justicia no encontró justificación en los antecedentes que han sido aportados en autos, deviniendo en ilegal y arbitraria, además de vulneratoria a la garantía constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, igualdad ante la ley de los recurrentes,