El recurrente permanecerá en su cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado.
El 25 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 104.638-2023 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, acogió la acción de protección, dejando sin efecto las resoluciones impugnadas, disponiendo la reincorporación del actor al servicio, debiendo renovarse su contrata para el año 2021 y los años siguientes, permaneciendo en el cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado, debiendo enterarse al actor las remuneraciones y demás emolumentos legales, debidamente reajustados, entre la fecha de su separación y su reincorporación efectiva.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Nº2259/2022 de fecha 29 de noviembre de 2022, mediante la que rechaza el recurso de apelación jerárquico deducido en contra de la resolución exenta RA N° 263/4706/2021 de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores, que también considera arbitraria e ilegal, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 16 y 24.
Fundó su acción que es funcionario público a contrata del estamento técnico en el Servicio Nacional de Menores, Grado 12º de la E.U.S, con fecha de ingreso en el año 2000, con desempeño como Educador de Trato Directo, función que desarrolló durante los primeros 7 años de servicio, y desde el año 2008 se desempeñó como Coordinador Nocturno, función que ejerció hasta el 01 de octubre del año 2021, por lo que su contrata fue renovada en forma constante por más de 20 años.
Mediante la Resolución Exenta RA N° 263/4706/2021/, con fecha 01 de octubre del año 2021, el Servicio Nacional de Menores, resolvió disponer el término anticipado de la contrata del recurrente. El afectado, e interpuso “recurso de reposición con apelación jerárquico” en contra de la resolución en comento y el Servicio, rechazo el recurso de reposición interpuesto, concediendo el recurso de apelación jerárquico para ante el superior, elevándose los antecedentes ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento y Resolución, quien también lo rechazó, por considerar que no existen antecedentes suficientes para desvirtuar los fundamentos de la resolución recurrida.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción, considerando que la autoridad recurrida dio cabal cumplimiento a la obligación de motivar la decisión para confirmar la decisión de poner término anticipado a la contrata.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió la acción de protección. Al respecto en relación con la facultad de no renovar la vinculación a través de contratas anuales, hace una distinción entre aquellas relaciones que han tenido una extensión temporal mayor en el tiempo, toda vez que dichas personas, según la jurisprudencia judicial y administrativa, se encuentran protegidas por el principio de confianza legítima. Dicho principio busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, impidiendo que a través de aquellos se lesionen derechos.
Asimismo, agrego de acuerdo a la propia jurisprudencia de la Corte, si una persona se encuentra vinculada con la Administración a través de contratas anuales y ha tenido un periodo de desempeño por un tiempo inferior a cinco años, no le asiste el principio de confianza legítima y por ende, la Administración se encuentra facultada para no renovar el vínculo estatutario para el periodo siguiente, sin que requiera la dictación de un acto especial al efecto. En cambio, cuando una persona se encuentre protegida por el principio de confianza legítima, la Administración sólo puede poner término al vínculo estatutario a través del sistema de calificaciones o sumario administrativo.
En el caso en concreto, el funcionario se encontraba vinculado con el Servicio por más de 5 años, configurándose a su respecto la confianza legítima de continuar su vínculo con la Administración en una relación estatutaria que, por ende, sólo se puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.