Se debieron haber activado los protocolos ante la agresión sufrida por el alumno durante las actividades organizadas, pese a que ocurrió fuera del recinto educacional.
El pasado 25 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 217.730-2024 revocó la sentencia apelada de 4 de septiembre de 2023 y, en su lugar, acogió la acción constitucional de protección interpuesta en favor del estudiante sólo en cuanto se ordena al establecimiento educacional recurrido: a) iniciar los procedimientos establecidos en los reglamentos y protocolos previstos para tales situaciones contra quienes resulten responsables; y b) tomar los resguardos necesarios para que el recurrente pueda asistir al Liceo con toda seguridad y tranquilidad. Lo cual dispuso comunicar a la Superintendencia de Educación, para la adopción de los procedimientos y/o fiscalizaciones que estime conducentes.
Cabe tener presente que una particular en representación de su hijo menor de edad accionó de protección en contra del Liceo Rodulfo Amando Philippi y de la Municipalidad de Paillaco, alegando que, se han vulnerado las garantías constitucionales del protegido contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en razón de la omisión de los recurridos en orden a adoptar medidas de protección que en derecho corresponden. Explica que, su hijo es alumno de 3° año medio en el Liceo recurrido, y mientras se retiraba del Gimnasio Municipal tras finalizar las actividades de aniversario, se vio envuelto en una discusión con un tercero que no es estudiante del establecimiento. Tal situación fue presenciada por el Inspector General quien les manifestó “si quieren pelear váyanse uno por el frente y el otro por el otro lado y en la plaza peleen”, tras esa intervención, mientras caminaba, su hijo habría acudido al llamado del sujeto, creyendo que era para conversar con él, pero resultando agredido. Ningún docente o profesional se hizo presente para evitar lo sucedido, ni tampoco lo comunicaron a los padres o a la autoridad, trasladándose el adolescente por sus propios medios hasta Carabineros para denunciar el hecho. Agrega que, posteriormente se entrevistaron con la Directora del Liceo y la Encargada de Convivencia Escolar, quienes señalaron que, el inspector jamás les dijo que fueran a la plaza a pelear, sino que se fueran a sus respectivas casas.
La Municipalidad de Paillaco, refiere que, al finalizar las actividades de celebración del aniversario del Liceo Rodulfo Philippi, con fecha 20 de julio de 2023, los alumnos se retiraron en forma ordenada y tranquila del Gimnasio Municipal, pero, de un momento a otro se formó un tumulto de estudiantes, entre los cuales se encontraba el recurrente y otro joven desconocido. Dice que, las autoridades del Liceo intentaron comunicarse sin éxito con sus padres, se trasladaron a la Comisaria para conocer el estado del joven y realizar la denuncia correspondiente; al llegar a la Comisaria los padres también se encontraban en el lugar, y ya habían efectuado la correspondiente denuncia. Indica que, más adelante, con fecha 25 de julio, el Liceo sostuvo entrevistas con los padres del estudiante, quienes solicitaron mantener medidas de seguridad para con su hijo, reuniones de las que se levantó acta.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso para lo cual tuvo presente que el sentido de urgencia no concurre, desde que, por un lado, y tal como expuso el propio recurrente en la vista de la causa, el conflicto entre los adolescentes involucrados ha sido conocido por la justicia penal, encontrándose terminado dicho proceso. Por otro, consta igualmente que frente a la situación producida el establecimiento educacional tomó medidas de resguardo de la integridad del recurrente, las que se adoptaron en conjunto con sus padres. De esta forma, y sin perjuicio de las medidas que los padres del alumno puedan requerir a la Superintendencia de Educación, no se advierte necesidad de cautela en los hechos fundantes del recurso.
Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia y está la revocó y acogió el recurso en los términos antes expuestos para lo cual tuvo presente los principios orientadores que rigen la educación, que están en los artículos 2°, 9° y 10° de la Ley General de Educación. Agregando asimismo que “Es deber del Estado resguardar los derechos de los padres y alumnos, cualquiera sea la dependencia del establecimiento que elijan”; haciendo presente que los estudiantes tienen derecho a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos, ni discriminación de ningún tipo, recayendo sobre los equipos docentes y sostenedores adoptar medidas tendientes a prevenir toda forma de violencia física o psicológica y promover la buena convivencia al interior de los establecimientos educacionales.
Concluyendo que de lo expuesto por las partes, y en particular, de las actas levantadas por la directora y encargada de convivencia escolar, así como de los antecedentes emanados del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, queda de manifiesto que, el Liceo recurrido, no activó ninguno de los protocolos y/o actuaciones pertinentes ante episodios de vulneración de derechos, frente a la agresión física de que fue objeto el alumno en el marco de actividades convocadas y desarrolladas por el propio establecimiento educacional en el exterior del recinto, pese a haber presenciado y constatado las manifestaciones llevadas a cabo por otros estudiantes en su perjuicio, y habiendo recibido la denuncia de su apoderado sobre la grave agresión, sólo se limitó a consignarlas en una hoja de papel manuscrita, de la que, además, no derivó medida alguna que no fuera sólo conversar con el estudiante y pedirle que se mantenga en ciertos pisos del establecimiento evitando encontrarse con alguno de los agresores —no obstante que en su informe refirió que los agresores no eran alumnos del liceo sino foráneos—. Así, resulta que, el Liceo no ha dado cabal cumplimiento al Reglamento del establecimiento ni a la Ley General de Educación, adoptando las medidas necesarias para resguardar la integridad física y psíquica del estudiante recurrente, quien, como todo miembro de la comunidad educativa, y conforme con la propia normativa interna, tiene derecho al normal desarrollo de sus actividades académicas -sin perjuicio de lo resuelto en sede penal originada por la denuncia del adolescente-, vulnerando así las garantías constitucionales del estudiante.