23-11-2024
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Corte Suprema ordenó suministrar las vacunas que sean procedentes de acuerdo con el Programa Nacional de Inmunizaciones a menor

La negativa de los padres es contraria al ordenamiento jurídico.

El 04 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 2.997-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, con declaración que al niño de iniciales L.S.V. deberán serle suministradas las vacunas que sean procedentes de acuerdo con el Programa Nacional de Inmunizaciones.

Cabe tener presente que ante la Corte de Apelaciones de Talca en representación de la Clínica Lircay Spa. se interpuso una acción de protección en favor del recién nacido de iniciales L.S.V de 3 días de nacido, en contra de los padres del recién nacido, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo voluntario de las vacunas del recién nacido, afectando con ello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y N° 9 de la Constitución Política de la República. En ese sentido, el hecho relevante para la resolución de esta acción es la vacunación para el recién nacido que es obligatoria en contra de las enfermedades tuberculosis y hepatitis B y que los recurridos han rechazado la inoculación de estas respecto de su hijo y que se amparan para ello en el reconocimiento en el ordenamiento jurídico de la libertad de conciencia y del consentimiento informado.

La Corte de Apelaciones consideró que la madre intentó imponer creencias propias, poniendo en riesgo la salud del niño/a, al privar al lactante de la inmunidad que el plan de vacunación aporta, actuando en contra de su interés superior y vulnerando derechos garantizados al recién nacido en la normativa vigente, decisión que además resulta ilegal y contraria al ordenamiento jurídico.

En lo relativo a la administración de vacunas como una política pública, en la Ley N° 20.584 establece que “Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, con las limitaciones establecidas en el artículo 16”. De esta forma, el inciso segundo del mencionado artículo 16 establece: “Este derecho de elección no resulta aplicable cuando, como producto de la falta de esta intervención, procedimiento o tratamiento, se ponga en riesgo la salud pública (…)”. De acuerdo con la normativa recién citada, los sentenciadores consideraron que el supuesto de autos se encuentra dentro de la excepción mencionada anteriormente.

Por tanto, la Corte de Apelaciones de Talca acogió la acción interpuesta, autorizando al recurrente para que proceda a la vacunación de los recurridos tan pronto quede ejecutoriada la sentencia, pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.

Apelada la sentencia, la Corte Suprema solo la confirmó.

 Corte Suprema Rol N° 2.997-2023

Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 8.846-2022

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