20-09-2024
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Corte Suprema ordenó tramitar demanda de indemnización de perjuicios por muerte de trabajador por covid-19

La exigencia impuesta a la parte recurrente contradice el mandato legislativo concerniente a la oralidad de todas las actuaciones procesales.

El pasado 06 de septiembre la Corte Suprema en causa rol N° 19.207-2024 acogió el recurso de queja interpuesto, dejando sin efecto la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido por la parte demandante en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria, en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, que dio lugar a la excepción de incompetencia absoluta en razón de la materia, resolviéndose, en su lugar que dicha apelación es admisible, arbitrio al que se dará la tramitación correspondiente.

Cabe tener presente que se interpuso una demanda de indemnización de perjuicios por muerte de trabajador por covid-19 en contra del Instituto de Previsión Social. En la audiencia preparatoria de juicio, el demandado interpuso una excepción de incompetencia absoluta del tribunal en su contestación.

El tribunal de primera instancia consideró que la acción deducida en autos tendiente a hacer efectiva la responsabilidad extracontractual en relación con el trabajador, pero por un daño sufrido por sus causahabientes a título personal, no es de competencia de los juzgados laborales, acogiendo la excepción interpuesta.   En la misma audiencia, la parte demandante interpone recurso de apelación respecto de la resolución dictada por el Tribunal.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró inadmisible el recurso de apelación. En contra de esa decisión, la parte demandada interpuso recurso de queja, el cual fue acogido por la Corte Suprema en los términos indicados previamente.

Al respecto, la Corte indicó que en materia procesal laboral, salvo las excepciones contempladas en la legislación, constituidas, principalmente, por los artículos 446, 452, 454 número 3, 463, 479, 480, 483-A, 499 y 516 del Código del Trabajo, que reglamentan la demanda, contestación, absolución de posiciones, tramitación de los títulos ejecutivos y recursos de nulidad y de unificación de jurisprudencia, casos en los que se exige la escrituración de las presentaciones respectivas, lo que evidencia la naturaleza desformalizada de dicho procedimiento, razones por la que es procedente la interposición verbal del recurso de apelación en contra de resoluciones dictadas en audiencia, oportunidad en que los abogados, por razones de economía procesal y celeridad, se limitan reproducir las argumentaciones y peticiones señaladas con anterioridad, a propósito de la discusión de excepciones, incidentes o peticiones previas.

Por lo tanto, concluyó la Corte que la exigencia impuesta a la parte recurrente contradice el mandato legislativo concerniente a la oralidad de todas las actuaciones procesales, salvo las expresamente exceptuadas, y omite, además, el mandato contenido en el artículo 432 del Código del Trabajo, que ordena a la judicatura adecuar las reglas generales del procedimiento civil al contenido del aplicable en materia laboral, necesidad de conciliación que no fue observada, puesto que se aplicó directamente el contenido de una reglamentación propia de un régimen escrito, deduciendo de éste la regla aplicable al caso.

Corte Suprema Rol  N° 19.207-2024

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