La caducidad es una sanción de carácter procesal que debe aplicarse al litigante que se abstiene de manifestar su voluntad dentro del término legal.
El 12 de octubre la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 80.648-2023 acogió el recurso de queja deducido, dejando sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en los autos rol Nº 139-2023, que confirmó aquella que no admitió a tramitación la denuncia de tutela laboral, por estimar caducada la acción, y, por lo tanto declara que fue interpuesta dentro del término legal, debiendo citarse a las partes a la audiencia preparatoria respectiva, fijando día y hora al efecto.
Cabe tener presente que en primera instancia se interpuso una denuncia de tutela laboral y demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones y el Juzgado de Letras de Trabajo de Concepción declaró la caducidad de las acciones de tutela de derechos fundamentales y despido injustificado, considerando que la relación laboral terminó el 18 de octubre de 2022; que no se interpuso reclamo en sede administrativa; y que la denuncia y demanda fueron entabladas el 10 de febrero de 2023; por lo que se excedió el plazo de 60 días hábiles que establece el Código del Trabajo, en relación con lo que establecen los artículos 168, 485, 489 y 447 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción, la confirmó, declaró la caducidad de las acciones de tutela y despido injustificado, continuando con la tramitación sólo respecto de las pretensiones de indemnización de perjuicios por daño moral y cobro de prestaciones.
En contra de esa decisión, se interpuso recurso de queja, el cual fue rechazado, señalando que la conclusión a la cual arribó el tribunal es una interpretación que no respeta el carácter tutelar del Derecho del Trabajo, privando al demandante de la potestad a reclamar ante la sede jurisdiccional competente los derechos que estima vulnerados.
Para resolver el caso, hay que determinar si la interposición de la solicitud de medida prejudicial, seguida de la presentación de la demanda cuyo anuncio se hizo dentro del término legal, autoriza concluir que la acción se presentó dentro del plazo establecido en el artículo 489 en relación con el artículo168 del Código del Trabajo. Al respecto, la denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168. La norma en comento habla del término “recurrir”, el cual se trata de la interrupción civil de la prescripción emplea indistintamente los términos recurso judicial, demanda judicial y requerimiento, lo cual implica cualquier gestión que se haga por el titular de un derecho ante los tribunales a fin de exigirlo, sea accionando directamente contra quien se lo niega o perturba, o impetrando el medio para ejercitar la acción.
Asimismo, señaló que la caducidad es una sanción de carácter procesal que debe aplicarse al litigante que se abstiene de manifestar su voluntad dentro del término legal, en orden a que se le reconozcan los derechos que estima que le asisten, la que, en el caso de autos, fue exteriorizada por el trabajador al presentar una medida prejudicial y posterior denuncia ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por lo que no correspondía declarar caduca la acción de tutela de derechos fundamentales.