La Secretaría Regional Ministerial de Salud tiene la obligación de control, supervigilancia y fiscalización de los mismos, por lo que ninguna ilegalidad se observó.
El pasado 21 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 58.411-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 18 de noviembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán la cual rechazó la acción de protección interpuesto por la Casa de Reposo Gran Arcoiris SpA, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Ñuble y en contra de 2 particulares. Sin embargo la recurrida deberá informar a la Corte, dentro de plazo de 30 días, las acciones concretas, resultado del trabajo intersectorial, que llevaran a efecto y que afecta a los doce residentes, de la de Casa de Reposo Gran Arcoiris SpA.
Cabe tener presente que la Casa de Reposo Gran Arcoiris SpA, interpuso una acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Ñuble, y en contra de dos particulares, por infracción a las garantías constitucionales consagradas, en el artículo 19 N° 2, N° 3 inciso 5 y N° 21, de la Constitución Política de la República.
Expone el recurrente que con fecha 04 de octubre de 2024, siendo las 12.00 horas, se constituyeron las funcionarias de la Seremi de Salud, en visita inspectiva al ELEAM Casa de Reposo Gran Arcoiris, ubicada en Chillan; levantando acta de fiscalización Nº 053512, constatando que “efectivamente se encuentra en funcionamiento un ELEAM con 12 residentes. El propietario inicio trámite para su autorización ante la Seremi de Salud el día 08.05.2024, enviándole las observaciones encontradas el día 27.05.2024. Desde esa fecha el trámite no tiene movimiento y las observaciones no han sido contestadas. Por tal motivo se da inicio a un sumario sanitario, y se otorga un plazo de 5 días para presentar descargos ante la Seremi de Salud, al correo descargos.nuble@redsalud.gob.cl.. Se adopta la medida sanitaria de Clausura. Se otorga un plazo de 60 días hábiles, para entregar a los residentes a sus familiares o tutores legales.”
Agrega el recurrente, que con fecha 07 de octubre de 2024, fue notificada a su representada la Resolución Exenta Nº 297, por medio de la cual se ratifica la CLAUSURA del Eleam Casa de Reposo Gran Arcoiris SpA lo cual estima arbitrario e ilegal. Seguidamente, señala que su representada, la Casa de Reposo Gran Arcoiris SpA., funcionaba como tal en otro inmueble arrendado, con la debida autorización de funcionamiento; sin embargo, dicho inmueble fue solicitado por su propietario de forma intempestiva, no dando tiempo para poder regularizar el nuevo inmueble donde serían trasladados los adultos mayores, asumiendo ese costo y sabiendo que sería un tema que tomaría un tiempo considerable.
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción señalando que la decisión administrativa de clausura del Establecimiento Casa de Reposo Gran Arcoiris SpA., contenida en el Acta de Fiscalización bajo el expediente EXP2416291, donde se decretó la Medida Sanitaria de Clausura, fue efectuada por el organismo competente, esto es, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Ñuble, obrando dentro de la esfera de sus atribuciones, pues es dicho organismo quien no solo tiene la facultad de otorgar autorización para el funcionamiento de este tipo de establecimientos, sino también la obligación de control, supervigilancia y fiscalización de los mismos, por lo que ninguna ilegalidad se observa en la aplicación de la medida sanitaria de clausura que motiva la presente acción, atendida la gravedad de las circunstancias expuestas en el acta de fiscalización.
Agrega que tampoco divisa arbitrariedad en dicha medida, por cuanto se trata de un acto administrativo debidamente fundado en los hechos constatados por las funcionarias fiscalizadoras in situ, las que dan cuenta, entre otras situaciones, que el establecimiento funciona sin la debida autorización sanitaria, habiéndose además trasladado de ubicación, en donde contaba con dicha autorización sanitaria, la anterior, a otra en la que no cuenta con ella, la actual, sin que se haya regularizado el otorgamiento de los permisos correspondientes, desde el 13 de febrero del 2024, conforme se da cuenta en la fiscalización realizada, donde se aplicó a la recurrente, una multa de 30 UTM, según Resolución Exenta Nº 241660, del 29.04.2024, manteniendo desde entonces, deficiencias en su funcionamiento.
Estimó que resulta patente que el obrar de las recurridas no es arbitrario ni ilegal, al contrario, se aprecia un intento certero y concreto, de revertir las situaciones de incumplimiento de larga data por parte de los organismos que han detentado la administración del establecimiento, sin lograr resultados, por lo que el arbitrio incoado, necesariamente debe ser rechazado, como se dirá más adelante.
Indicó que sin perjuicio la situación concreta a la que hoy se enfrentan las doce personas mayores, residentes de la Casa de Reposo Gran Arcoiris SpA, atendido lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile en octubre de 2017, y a fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas residentes en la Casa de Reposo Gran Arcoiris SpA, la autoridad sanitaria, deberá efectuar las coordinaciones pertinentes con el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la Municipalidad de Portezuelo y toda otra autoridad u organismo que deba intervenir en la atención asistencial y médica de las personas mayores que allí residen, a fin de obtener la autorización sanitaria pertinente, que asegure la protección de sus derechos y calidad de vida.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema rol N° 58.411-2024
Corte de Apelaciones de Chillan