06-01-2026
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Corte Suprema ratifica negativa a financiar tratamiento oncológico fuera del GES

El máximo tribunal rechazó un recurso de protección y precisó que la falta de cobertura legal y la ausencia de riesgo vital inminente impiden ordenar judicialmente el financiamiento de tratamientos de alto costo.

La Corte Suprema resolvió el 24 de diciembre de 2025 revocar la sentencia que había acogido un recurso de protección interpuesto contra el Ministerio de Salud por la negativa a financiar el medicamento pembrolizumab para una paciente con cáncer cervicouterino etapa IV. En fallo dictado en el Rol N° 54.273-2025, el máximo tribunal concluyó que no se acreditó un riesgo vital inminente y que la cobertura del fármaco corresponde a una definición de política pública sanitaria regulada por la Ley N° 20.850, lo que torna improcedente su revisión por la vía cautelar del artículo 20 de la Constitución.

El caso había sido inicialmente resuelto en sentido contrario por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que el 26 de noviembre de 2025, en el Rol Protección N° 6125-2025, ordenó al Ministerio de Salud adquirir y suministrar el medicamento mientras fuera prescrito por el equipo médico tratante. Para la Corte de Valparaíso, la negativa administrativa resultaba arbitraria al fundarse en razones económicas y formales, pese a existir prescripción médica, registro sanitario del fármaco y antecedentes clínicos que demostraban control de la enfermedad y riesgo de progresión si el tratamiento era suspendido.

La Corte Suprema, al conocer del recurso de apelación, estructuró su razonamiento a partir de un estándar distinto. En primer término, indicó que la administración del medicamento solicitado no se encuentra entre las prescripciones que el Fondo Nacional de Salud establece como parte de aquellos tratamientos incorporados a las Garantías Explícitas en Salud, ni ha sido autorizada en alguno de los programas extraordinarios de cobertura para medicamentos de alto costo, como los establecidos en la Ley N°20.850, que Crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y en la Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas.

Desde esa base normativa, sostuvo que la ausencia de cobertura vigente para la indicación solicitada no constituye, por sí sola, un acto ilegal o arbitrario. En segundo lugar, el fallo enfatiza que, según los antecedentes médicos, el medicamento tenía por finalidad principal evitar un deterioro y mejorar la calidad de vida, pero no proteger de manera inmediata la vida de la paciente, descartándose así la existencia de un peligro vital actual que habilite la tutela constitucional.

Concluyó que atendido a que la cobertura del medicamento solicitado no se encuentra cubierto por los cuerpos normativos aplicables en la especie; que su validación científica y real eficacia no se encuentra comprobada en nuestro país; y que la vida de la recurrente no se encuentra en riesgo inminente de mortalidad, es que el actuar de la parte recurrida no puede ser calificada de ilegal o arbitraria, por lo que necesariamente debe concluirse que la acción no cumple con los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República para ser acogido atendido a que la cobertura del medicamento solicitado no se encuentra cubierto por los cuerpos normativos aplicables en la especie; que su validación científica y real eficacia no se encuentra comprobada en nuestro país; y que la vida de la recurrente no se encuentra en riesgo inminente de mortalidad, es que el actuar de la parte recurrida no puede ser calificada de ilegal o arbitraria, por lo que necesariamente debe concluirse que la acción no cumple con los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República para ser acogido

El máximo tribunal añadió que ordenar la entrega del fármaco por la vía del recurso de protección implicaría sustituir una decisión de política pública adoptada con criterios técnicos y presupuestarios, además de generar un trato desigual respecto de otros pacientes en similar situación clínica. En esa línea, la sentencia subraya que el control judicial no puede transformarse en un mecanismo alternativo de incorporación de medicamentos de alto costo al sistema público, pues ello desnaturalizaría la finalidad cautelar de la acción constitucional.

Corte Suprema Rol N° 54.273-2025

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