25-10-2025
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Corte Suprema ratificó multa a beneficio fiscal a CDF de 32.000 UTA

Cada una de las prácticas imputadas a CDF es ilícita y produce efectos anticompetitivos.

El pasado 26 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 19.938-2024 rechazó el recurso de reclamación deducido por Canal del Fútbol SpA. Y acogió el recurso de reclamación deducido por la Fiscalía Nacional Económica, sólo en cuanto se decide que, además de la multa y las medidas detalladas en la sentencia se dispone: a) CDF no podrá establecer en sus contratos un precio mínimo de reventa para las señales CDF HD y CDF Premium. b) CDF no podrá controlar o limitar las promociones que los cableoperadores pueden ofrecer y otorgar al consumidor final, respecto de las mismas señales. Las modificaciones contractuales impuestas deberán cumplirse conjuntamente con aquellas establecidas en la sentencia impugnada.

Los antecedentes se inician con el requerimiento de la FNE en contra de Canal del Fútbol SpA, donde imputa a esta última la infracción del artículo 3° del Decreto Ley N° 211, en sus incisos 1° y 2° letra b), por abusar de su posición monopólica en el mercado de la transmisión en vivo de los encuentros deportivos del Campeonato Nacional de Fútbol. A juicio de la FNE, el CDF habría impuesto paulatinamente una serie de prácticas comerciales a los cableoperadores, desde la creación de la señal CDF Premium el año 2006. Dichas prácticas son las siguientes: 1. Control y limitación de las promociones que los cableoperadores pueden ofrecer y otorgar a los consumidores finales respecto de las señales CDF Premium y CDF HD, que se permiten solo con autorización expresa de la requerida. 2. Establecimiento de un precio mínimo de reventa en el mercado aguas abajo, para las señales CDF HD y CDF Premium, que impide al cableoperador cobrar a sus abonados un precio menor a aquel que debe pagar a CDF y, además, limita las promociones o cualquier estrategia que permita la venta bajo el costo. 3. Imposición de un número de abonados mínimos garantizados, exigiendo el pago a CDF de un monto calculado sobre un porcentaje de la base total de abonados y, en algunos casos, sobre un número fijo de abonados, determinados de manera arbitraria. 4. Imposición a los cableoperadores de la obligación de adquirir y distribuir CDF Básico respecto del total de los clientes, como condición para poder acceder a CDF HD y CDF Premium, obligando a contratar dos productos que son percibidos de manera muy diferente. Solicitó en definitiva, la aplicación de una multa total de 32.000 Unidades Tributarias Anuales y que se ordene a la requerida poner término a la aplicación de estas prácticas comerciales.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el 14 de mayo de 2024: 1) Acogió el requerimiento de la FNE, con excepción de las conductas referidas a cableoperadores cuya relación comercial con CDF había concluido al 4 de diciembre de 2017, respecto de las cuales se acoge la excepción de prescripción opuesta por CDF. 2) Acogió la demanda acumulada de VTR Comunicaciones SpA. 3) Declaró que CDF ha infringido el artículo 3° incisos primero y segundo letra b) del Decreto Ley N° 211. 4) Impone a CDF la obligación de modificar los contratos vigentes con los operadores de televisión de pago, en un plazo máximo de 6 meses a contar de la fecha de notificación de la sentencia, en el siguiente sentido: a. CDF no podrá condicionar la venta de sus señales premium a la compra de su canal básico, ni obligar a incluir en los planes de televisión algunas de sus señales. b. CDF no podrá establecer mínimos garantizados discriminatorios, como los que aplicó. 5) Condenó al Canal del Fútbol SpA a una multa a beneficio fiscal de 32.000 Unidades Tributarias Anuales.

En contra de este fallo se alzó la FNE a través de un recurso de reclamación. Solicitó se confirme la decisión, con declaración: (i) de que CDF ha infringido el artículo 3° del Decreto Ley N° 211, en sus incisos primero y segundo letra b), también al limitar o controlar las promociones que los cableoperadores pueden implementar de cara al consumidor final y al establecer de un precio mínimo de reventa de las señales CDF Premium y CDF HD, ordenando poner término inmediatamente a ambas prácticas, y (ii) de que CDF tiene una posición dominante desde el año 2006 y que, por lo tanto, incurrido en las transgresiones desde esa fecha.

A su vez recurrió CDF, pidiendo se rechace tanto el requerimiento como la demanda, y que se dejen sin efecto las medidas decretadas y la multa impuesta.

La Corte Suprema acogió el recurso deducido por la FNE en los términos antes indicados, para lo cual hizo presente el artículo 3° del Decreto Ley N° 211, norma esencial del ordenamiento de la libre competencia, estimando que CDF ha infringido la ley de libre competencia al abusar de su posición dominante en el mercado de la provisión mayorista de señales de transmisión en directo del Campeonato Nacional de Fútbol Profesional.  Y a su vez ratificó que CDF tiene una posición monopólica en este mercado debido a la exclusividad de los derechos de transmisión.

Agregó que del análisis del requerimiento y la demanda se desprende que existe armonía entre lo pedido y lo fallado. La FNE imputó la infracción del artículo 3° inciso primero y 2° letra b) del Decreto Ley N° 211, en los siguientes términos: “los efectos y riesgos anticompetitivos detectados por esta Fiscalía son los siguientes: (i) la inhibición de la competencia intra marca en el mercado aguas abajo de la distribución minorista de las señales CDF Premium y CDF HD; y, (ii) la extracción de rentas en toda la base de clientes de los cableoperadores, mediante el apalancamiento del poder monopólico que detenta la Requerida, hacia la distribución minorista de señales básicas”. Aquello es precisamente lo reprochado por la sentencia. El Tribunal razonó que la venta atada y los mínimos garantizados generan un sobrecosto diferenciado para quienes tienen una mayor proporción de clientes no abonados a la señal premium, y que tal práctica se ve favorecida por el establecimiento de precios mínimos de reventa y la limitación de las promociones. Esta sería la vía a través de la cual se habrían generado los efectos anticompetitivos que la FNE describe en su requerimiento, por existir una conducta explotativa que configura un abuso de posición dominante.

Las prácticas contractuales específicas que la Corte confirmó como abuso de posición dominante son: La obligación de adquirir el canal CDF Básico como condición para obtener las señales premium (venta atada); El establecimiento de mínimos de abonados premium garantizados, que generan discriminación arbitraria de precios entre cableoperadores; los precios mínimos de reventa y la limitación de promociones ofrecidas por los cableoperadores a los clientes finales, que actúan como mecanismos accesorios para sostener la discriminación de precios y restringir la competencia.

Po último la Corte desestimó la alegación de prescripción de CDF, concordando con que la ejecución de las conductas es permanente mientras las cláusulas se sigan aplicando, y solo prescribe para prácticas que cesaron en fechas anteriores a la notificación del requerimiento.

Corte Suprema rol N° 19.938-2024

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