La Corte solo puede modificar la sanción si la Administración no fundamentó adecuadamente su decisión o si los motivos invocados no se ajustan a los hechos comprobados en el sumario.
El pasado 8 de mayo, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa rol N° 47.331-2024, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago dictada el 26 de agosto de 2024, y en su lugar resolvió rechazar íntegramente el reclamo de ilegalidad interpuesto por Palmucho S.A., manteniendo la plena vigencia de las Resoluciones Exentas N° 16.798 de 31 de marzo de 2023 y N° 35.846 de 21 de agosto de 2023, mediante las cuales la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) sancionó a dicha empresa con una multa de 7.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
La empresa eléctrica interpuso el reclamo conforme al artículo 19 de la Ley N° 18.410, cuestionando las resoluciones señaladas. Palmucho S.A. alegó que la SEC desestimó antecedentes que acreditaban su actuar diligente, y que ponderó erróneamente los factores establecidos en el inciso segundo del artículo 16 de la misma ley para determinar la cuantía de la multa. Además, sostuvo que la sanción vulneraba los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y motivación del acto administrativo.
La SEC, por su parte, solicitó el rechazo del reclamo, señalando que la multa se impuso debido a la ocurrencia de diez interrupciones del servicio eléctrico, que afectaron entre 830 y 1.538 clientes cada una, con duraciones que fluctuaron entre 1 hora y 18 minutos, y 101 horas y 40 minutos, sumando un total de 151 horas y 50 minutos. La Superintendencia afirmó que la empresa no acreditó haber adoptado medidas suficientes para mantener sus instalaciones en condiciones adecuadas, ni para prevenir afectaciones derivadas de terceros. Asimismo, destacó que la sanción impuesta está muy por debajo del máximo legal de 60.000 UTM, y que no se demostró que esta multa comprometiera la continuidad operacional de la empresa.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el reclamo y redujo la multa a 500 UTM, argumentando que no se consideraron debidamente la situación financiera de Palmucho S.A. —cuyos tres últimos balances arrojan pérdidas— ni los esfuerzos realizados por la empresa tras la adquisición de la subestación, en un contexto complejo marcado por la pandemia y actos de vandalismo en la Región del Biobío.
Dicha resolución fue apelada ante la Corte Suprema, la cual revocó la sentencia y ratificó la multa original. El máximo tribunal sostuvo que la facultad jurisdiccional para alterar una sanción administrativa solo procede cuando se verifica una ilegalidad en el obrar de la autoridad, ya sea por falta de fundamentación o porque los motivos invocados no se ajustan a los hechos acreditados en el sumario respectivo.
La Corte Suprema advirtió que la sentencia de la Corte de Apelaciones no estableció ninguna ilegalidad en la configuración de la infracción ni en la determinación de su gravedad. Asimismo, observó que no se explicó por qué una multa de 500 UTM —lo que representa una disminución del 92% respecto del monto originalmente impuesto— resultaría acorde a los criterios legales del artículo 16 de la Ley N° 18.410.
En definitiva, la Corte Suprema concluyó que los jueces de primer grado no estaban habilitados para modificar el acto administrativo, en tanto no se constató una ilegalidad en las resoluciones sancionatorias. Además, descartó la afectación económica alegada por Palmucho S.A., destacando que se trata de una filial de la multinacional Atlantica Yield, con operaciones en América, España, Argelia y Sudáfrica. Finalmente, afirmó que la empresa no fue diligente en el cumplimiento de su deber de mantenimiento, limitándose a una actuación reactiva frente a múltiples interrupciones, lo que demuestra que las medidas adoptadas fueron ineficaces.