La multa fue aplica por incumplimientos contractuales, no por un procedimiento sancionatorio.
EL pasado 20 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 9.850-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 22 de febrero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó la acción de protección deducido en contra de la Municipalidad de San Clemente.
Cabe tener presente que Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda. interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de San Clemente, toda vez que señala que el 28 de febrero del 2020, se adjudicó la licitación para la contratación del Servicio de mantención conservación y mejoramiento de áreas verdes municipales del sector urbano y rural 2020-2024, comuna de San Clemente. Precisó que en la carta N° 73 de 15 de diciembre de 2022, se le notificó el inicio de procedimiento de multa por no cumplir en 5 ocasiones acatar instrucciones, y en virtud de ello se impuso 2 U.F. por cada incumplimiento, por lo que se inició procedimiento de multa por 10 U.F. Añade que formuló descargos, los que fueron rechazados el 29 de diciembre de 2022, mediante Carta N° 75, arguyendo que no aportó los antecedentes necesarios para demostrar la efectividad de haber cumplido con las instrucciones. Así las cosas, el 25 de mayo 2023 se le notificó el Decreto Exento N° 1300 que determinó formalmente la aplicación de la multa, de 10 U.F. Y en contra dicho acto administrativo dedujo recurso de reposición, fundado en que adolece de falta de fundamentación y carecía de imputación precisa, y que estaríamos ante un decaimiento administrativo. El recurso de reposición fue rechazado por el Decreto Exento N° 2162 de 28 de julio de 2023, ordenando el cúmplase del Decreto en cuestión. Finalmente, señaló que la recurrida al cursar la multa afectó su derecho de propiedad, ya que en razón del contrato suscrito se generaron derechos personales que se materializa por los estados de pago los que se vería afectados con la multa impuesta.
La recurrida señaló que el acto no adolece de vicio de ilegalidad alguno, ya que, en cuanto a la falta de fundamentación e imputación precisa, el decreto contiene toda la información necesaria para su acertada inteligencia, por lo que el recurrente no se encuentra en una situación de indefensión; además, pudo recurrir en la instancia administrativa. Añadió que para la aplicación de las multas no se requiere una formulación de cargos, puesto que no se está aplicando una sanción administrativa, sino que, la imposición de las multas no es más que la aplicación de una cláusula contractual. En cuanto al decaimiento administrativo, indicó que la dilación en el tiempo, en ningún caso obedece a una inactividad por parte de la Municipalidad, sino que a los tiempos propios del procedimiento.
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó la acción, para lo cual tuvo presente que cuando el recurrente se adjudicó la licitación, dentro de las cláusulas, aceptadas al suscribirlo, se contempla la aplicación de multas, frente a indicados y determinados incumplimientos. Por otra parte, señala resulta obvio que cualquier multa afecta el patrimonio de aquel que debe pagarla; sin embargo, desde la suscripción del contrato, la recurrente tenía conocimiento de la posibilidad de su aplicación. Así, dicha sanción no resulta arbitraria ni ilegal, razón por la que el presente recurso no puede prosperar.
A mayor abundamiento destacó que la aplicación de la multa recurrida no constituye un acto administrativo que provenga de un procedimiento sancionatorio o investigación disciplinaria, sino sólo de la constatación de determinados incumplimientos, que, por la vía contractual, traen aparejados las multas que ambas partes establecieron para tal efecto, y para asegurar el correcto cumplimiento del contrato. De ahí que la multa impuesta, consecuencia de la constatación de los incumplimientos, sin que se haya acreditado en contrario, contiene la fundamentación necesaria para la adecuada defensa de la recurrente, lo que queda demostrado tanto por su formulación de descargos como por su escrito de reposición, ambos rechazados.
Dicha decisión fue apelada ante la Corte Suprema la cual fue confirmada.