21-11-2025
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Corte Suprema reafirma que las gestiones realizadas no fueron aptas para acreditar el inicio del proyecto

Se confirmó que la invalidación administrativa fue ajustada a derecho y sostuvo que las gestiones invocadas por la titular no eran aptas para acreditar el inicio del proyecto.

La Corte Suprema, en sentencia de 17 de noviembre de 2025, Rol 42.847-2025, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en un procedimiento del artículo 17 N° 3 de la Ley Nº20.600, confirmando la decisión del Segundo Tribunal Ambiental que mantuvo la invalidación de la Resolución Exenta N° 2278 de 2020, relativa al proyecto “Parque Eólico Chiloé”.

El caso se origina en la Resolución Exenta N° 716 de 25 de abril de 2023, mediante la cual la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) invalidó la resolución que había tenido por acreditado en los términos del artículo 25 ter de la Ley N° 19.300, el inicio del proyecto. La reclamante en recurso de casación sostuvo que la autoridad había excedido la potestad invalidatoria del artículo 53 de la Ley Nº19.880, al basarse en antecedentes posteriores a la dictación del acto. Además, alegó que sí existían gestiones aptas para demostrar el inicio del proyecto: solicitudes de permisos, contratos de arrendamiento, estatutos de la Fundación Parque Eólico Chiloé e instalaciones de faenas.

El Tribunal Ambiental, sin embargo, rechazó el reclamo, indicó que se había asentado que ninguna de esas actuaciones cumplía los requisitos del artículo 73 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), porque no eran consistentes, verificables o idóneas. Entre otros elementos, señaló que las solicitudes de permisos no fueron respondidas por años, los contratos eran previos a la RCA, la fundación no estaba constituida al momento de los antecedentes presentados y las fotografías de instalaciones no coincidían con la fiscalización realizada.

La Corte Suprema descartó la supuesta infracción del artículo 53 de la Ley Nº 19.880, explicando que las gestiones posteriores de fiscalización no generaron un vicio nuevo, sino que permitieron constatar que el acto invalidado originalmente se apoyaba en antecedentes “que no eran efectivos”, lo que dejaba a la Resolución Exenta N° 2278 “desprovista de fundamentos” y habilitaba su invalidación conforme a derecho. En ese sentido indicó que la potestad invalidatoria puede apoyarse en actividades destinadas a verificar la existencia del vicio que afecta al acto, aunque dichas verificaciones ocurran después de su dictación. No se observa un exceso en el ejercicio de la potestad invalidatoria en los términos que se acusa, sino únicamente la instrucción del procedimiento invalidatorio, el cual incluyó la realización de gestiones precisamente conducentes a la determinación de la existencia del vicio que se alegó y que, a la postre, fue establecido conjuntamente con la ilegalidad del acto administrativo.

El fallo cita además jurisprudencia propia “resulta claro que para invalidar un acto administrativo se debe iniciar el procedimiento respectivo, donde el interesado podrá exponer lo que estime pertinente a sus derechos, resolviendo la Administración con objetividad e imparcialidad, en ejercicio de la potestad que le ha conferido el legislador, dando lugar o rechazando la invalidación del acto sobre cuya legalidad se discurre” (SCS Rol N° 14.529-2024) de lo cual se sigue que, no encontrándose discutido que se cumplió con los trámites que el señalado precepto regula, en esta parte los sentenciadores se han limitado a la correcta interpretación y aplicación de los preceptos que gobiernan el asunto discutido, razón por la cual este capítulo de nulidad no podrá prosperar.

La Corte también rechazó el segundo capítulo del recurso porque la reclamante pretendía “variar los hechos del proceso”, cuestión improcedente en casación si no se denuncia infracción de normas reguladoras de la prueba.

Corte Suprema Rol 42.847-2025

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