El recurso no podrá prosperar por no asistir un derecho indubitado susceptible de ser tutelado a través de esta vía.
El 11 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 24.929-2025 revocó la sentencia la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, y en su lugar rechazó el recurso de protección.
Un funcionario de la Policía de Investigaciones interpuso una acción de protección calificando como ilegal y arbitraria la omisión del pago íntegro de la gratificación de zona que habría tenido derecho a percibir con motivo del desempeño de sus funciones, en diversos períodos. En concreto, en el libelo se denuncia que se habría excluido de la base de cálculo de la “gratificación de zona” el monto percibido por concepto de “asignación de especialidad al grado efectivo”, pese a que procedía incluirlo, por así ordenarlo la ley y haberlo reconocido la Contraloría General de la República y la propia PDI en los actos que indica.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, toda vez que la pretensión solicitada dice relación con el pago retroactivo de remuneraciones a funcionarios de la PDI, más allá de abril de 2021, asunto que, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda.
Indica además que uno de los principales obstáculos para el éxito de la presente acción constitucional de protección radica en que el derecho de un funcionario a percibir la gratificación de zona requiere, como presupuesto esencial, la acreditación del ejercicio efectivo de funciones públicas en una zona del territorio nacional que se encuentre comprendida dentro del ámbito de aplicación de dicho beneficio.
Este requisito se encuentra establecido en normas estatutarias de carácter imperativo, pertenecientes al orden público, por lo que no pueden ser objeto de disposición por parte de los involucrados. En consecuencia, su cumplimiento debe ser determinado por el órgano jurisdiccional competente, mediante un procedimiento de lato conocimiento, tal como lo establece el ordenamiento jurídico vigente.