La Tercera Sala revocó el fallo de la Corte de Copiapó y validó la decisión municipal, señalando que la no renovación de patentes temporales, debidamente fundada, no vulnera la libertad económica.
El 22 de diciembre de 2025, la Corte Suprema resolvió el Rol N° 55.127-2025, rechazando la acción constitucional de amparo económico interpuesta contra la Municipalidad de Copiapó por la no renovación de patentes de alcoholes. El máximo tribunal estimó que la decisión administrativa se ajustó a derecho y no vulneró la garantía del artículo 19 N° 21 de la Constitución, al tratarse de permisos temporales sujetos a evaluación periódica.
El conflicto se originó cuando la municipalidad decidió no renovar las patentes de alcoholes de la recurrente, decisión que fue ratificada al rechazarse la reposición administrativa mediante el Decreto N° 20.402, de 14 de octubre de 2025. La Corte de Apelaciones de Copiapó había acogido el amparo, argumentando falta de fundamentación conforme al artículo 11 de la Ley N° 19.880. Sin embargo, la Corte Suprema advirtió que el Consejo Municipal resolvió considerando antecedentes concretos, como informes vecinales sobre ruidos molestos, actividades nocturnas perjudiciales y afectación a la comunidad.
En su razonamiento, la Corte Suprema señaló que la renovación de patentes de alcoholes no constituye un derecho adquirido, sino un nuevo acto administrativo sujeto a evaluación semestral.
La autoridad comunal, dentro de su competencia legal, ponderó antecedentes y aplicó la normativa vigente, sin incurrir en arbitrariedad ni ilegalidad. Además, el tribunal precisó que la municipalidad, al rechazar la reposición, hizo suyos los fundamentos previos, descartando una supuesta falta de motivación.
En este contexto, concluyó que no se afectó la libertad de ejercer una actividad económica, pues esta garantía exige el respeto a las normas que regulan dicha actividad, lo que no se verificó en el caso concreto.






