Corte Suprema rechaza precario por falta de mera tolerancia

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El tribunal concluyó que la ocupación discutida no provenía de mera tolerancia de la actora, pues era anterior a la adquisición de sus derechos y había sido objeto de litigios previos.

La Corte Suprema, en sentencia de 13 de abril, dictada por su Cuarta Sala en la causa Rol N°15.971-2024, acogió los recursos de casación en el fondo interpuestos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de 22 de abril de 2024 y la invalidó. Acto continuo, en sentencia de reemplazo, revocó el fallo del Primer Juzgado de Letras de Osorno, de 15 de septiembre de 2023, que había acogido una demanda de precario, y en su lugar rechazó la acción deducida.

La controversia se originó en una demanda de precario interpuesta por la actora, titular de una décima parte de los derechos sobre el Fundo El Pafú, en contra del presidente de una comunidad indígena y de dicha comunidad. La demandante sostuvo que los ocupantes carecían de título y que procedía la restitución del inmueble. Los demandados, en cambio, alegaron que la ocupación no podía calificarse como meramente tolerada, pues existían antecedentes previos de conflicto sobre el mismo predio, incluida una querella por usurpación y un juicio posesorio, además de afirmarse un vínculo previo con el terreno.

Según los hechos establecidos en la instancia y recogidos por la Corte Suprema, los demandados ocupaban el inmueble desde mayo de 2014, mientras que la actora adquirió sus derechos por compraventa celebrada el 18 de noviembre de 2014 e inscrita en 2015. También se tuvo por acreditado que el conflicto sobre la tenencia del predio había dado lugar a actuaciones judiciales anteriores, y que en el proceso los demandados incluso solicitaron la invalidación de títulos posteriores a una regularización previa realizada respecto del inmueble.

En este contexto, el máximo tribunal recordó que el precario del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil exige copulativamente tres presupuestos: que el demandante sea dueño de la cosa, que el demandado la ocupe y que esa ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Añadió que esta acción se configura solo frente a una situación puramente fáctica, desprovista de vínculo jurídico relevante entre ocupante y cosa o entre ocupante y propietario.

La Corte tuvo presente que hubo ausencia del tercer requisito del precario. Para la Corte Suprema, la ocupación de los demandados no podía entenderse como una tenencia sufrida por condescendencia de la actora. Por el contrario, los antecedentes del proceso mostraban que aquella ocupación era anterior al dominio invocado por la demandante y que, una vez adquirido ese derecho, la controversia fue llevada a sede judicial mediante acciones destinadas precisamente a obtener la expulsión de los ocupantes. Eso, indicó la sentencia, es incompatible con la idea de mera tolerancia.

El fallo agregó que basta que el ocupante exhiba una justificación aparentemente seria o grave para desvirtuar el precario. En el caso, la discusión previa sobre la posesión y las alegaciones de dominio o vínculo con el predio resultaban suficientes para excluir que la ocupación se apoyara solo en la ignorancia o en la aquiescencia del dueño. En esa línea, la Corte sostuvo que la presencia de los demandados en el inmueble “excede por mucho” una situación de tolerancia y que incluso el dominio se encontraba discutido, materia que no podía resolverse por la vía sumaria del precario.

La sentencia de reemplazo reiteró ese entendimiento. Señaló que, al haberse acreditado una ocupación anterior a la adquisición de derechos por la actora y al existir acciones judiciales previas para obtener la restitución, no se configuraban los presupuestos del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil. Por ello, revocó el fallo de primera instancia y rechazó definitivamente la demanda.

Corte Suprema Rol N°15.971-2024 Sentencia casación

Corte Suprema Rol N°15.971-2024 Sentencia reemplazo

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