El máximo tribunal sostuvo que la Comisión de Sanidad del Ejército ejerce una facultad exclusiva y excluyente para determinar la capacidad física y psíquica del personal, descartando ilegalidad o arbitrariedad en el rechazo de tres licencias médicas.
La Corte Suprema, en sentencia de 17 de febrero en causa Rol N° 32.561-2025, revocó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco que había acogido un recurso de protección interpuesto por un suboficial de reserva del Ejército de Chile en contra de la Comisión de Sanidad de dicha institución, y rechazó la acción constitucional.
El recurso se dirigió contra la Resolución Exenta N° 1080/486/24, de 8 de enero de 2025, mediante la cual la Comisión de Sanidad rechazó un recurso de reposición y mantuvo el rechazo de tres licencias médicas psiquiátricas otorgadas entre el 11 de junio y el 9 de agosto de 2024. El actor alegó que la decisión era ilegal y arbitraria por carecer de fundamentos técnicos específicos, contradecir un certificado de alta médica psiquiátrica emitido por el profesional tratante y haber sido dictada de manera extemporánea. Sostuvo que con ello se vulneraban las garantías del artículo 19 N° 1, N°2 y N° 3 de la Constitución, además de infringirse normas del DFL N° 1 de 1997 y de la Ley N°19.880.
El Ejército, al evacuar informe, sostuvo que la Comisión de Sanidad actuó dentro de sus competencias legales, conforme al artículo 234 del DFL N° 1 de 1997, norma que establece que el examen físico y psíquico del personal y la determinación de su capacidad para continuar en servicio será efectuado exclusivamente por la Comisión de Sanidad de cada institución. Indicó que el rechazo obedeció a que los antecedentes médicos aportados no justificaban el reposo prolongado y que la decisión fue adoptada dentro de un procedimiento regular. Agregó que el actor permaneció con licencia médica por un total de 183 días entre enero y agosto de 2024, y que presentó su solicitud de retiro voluntario a contar del 1 de octubre de ese año, por motivos personales, sin que se le haya cesado en el cargo ni retirado de la Institución por resolución administrativa alguna
La Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de 28 de julio de 2025, acogió el recurso. Estimó que, existiendo una alta médica psiquiátrica emitida por un profesional perteneciente a la institución del Ejército de Chile, no resultaba ajustado a derecho que la Comisión rechazara las licencias sin evaluación presencial ni requerimiento de antecedentes complementarios. Señaló que el acto aparecía infundado y carente de razonabilidad, afectando la integridad psíquica del recurrente y vulnerando el artículo 41 de la Ley N° 19.880 y el artículo 19 N° 1 de la Constitución, por lo que dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó tener por justificadas las licencias médicas.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa decisión. Para resolver, tuvo especialmente presente el artículo 4° de la Ley N° 19.465, que establece que los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas son responsables de la promoción, protección y recuperación de la salud del personal; el artículo 24 del mismo cuerpo legal; y el citado artículo 234 del DFL N° 1 de 1997. A partir de esa normativa concluyó que la Comisión de Sanidad del Ejército es un ente especializado y técnico que detenta una facultad exclusiva y excluyente para pronunciarse sobre las capacidades de salud del personal, la que no puede ser sustituida por el contenido de un informe de alta psiquiátrica emitido por una unidad de enfermería en la que se desempeña el actor, el cual además no demuestra el estado del funcionario durante el período de extensión de las licencias.
El máximo tribunal sostuvo que el acto impugnado fue adoptado por la autoridad competente, en un procedimiento legalmente tramitado y mediante resolución fundada, descartando así la ilegalidad y arbitrariedad denunciadas. En consecuencia, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Comisión de Sanidad del Ejército.
Corte Suprema Rol N° 32.561-2025






