Corte Suprema rechaza recurso de Club Deportivo y valida sanciones de la ANFP

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

Se revocó el fallo de la C.A de Santiago y confirmó la suspensión de la licencia, la pérdida de puntos, la multa y la desafiliación, al estimar que la ANFP actuó conforme a sus reglamentos.

En su sentencia de 24 de noviembre de 2025, Rol N° 10.402-2025, la Corte Suprema dejó sin efecto la decisión que había acogido el recurso de protección de Club Deportivo Barnechea S.A.D.P. y finalmente rechaza la acción en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP). El máximo tribunal estima que las sanciones vinculadas a la licencia de clubes, incluyendo suspensión, pérdida de partidos, deducción de 45 puntos, multa de 1.500 UF y desafiliación, fueron adoptadas por órganos competentes y conforme a la normativa interna, de modo que no se configura un acto ilegal o arbitrario. El caso se vuelve referencia para la interacción entre Corte Suprema ANFP licencia de clubes.

El conflicto se origina en la suspensión de la Licencia de Clubes de Barnechea acordada el 10 de julio de 2024 por el Órgano de Primera Instancia (OPI) de la ANFP, fundada en el incumplimiento del criterio financiero F.1 y en la falta de acreditación oportuna de convenios tributarios vigentes con la Tesorería General de la República. Esa decisión se tradujo en la cancelación de tres partidos (27 y 31 de julio y 4 de agosto de 2024), la apertura de denuncias disciplinarias por incomparecencia y, luego, en una sanción de pérdida de dichos encuentros, deducción adicional de 45 puntos y multa de 1.500 UF, confirmada por la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina. Posteriormente, se dispuso la desafiliación del club, la pérdida de sus derechos patrimoniales en la ANFP y su ubicación en el último lugar de la tabla de la Primera B.

En paralelo, la Tesorería General de la República informó que, al 21 de enero de 2025, el club mantenía una “deuda morosa total” por más de $1.639 millones, con doce convenios suscritos desde 2013, de los cuales diez habían caducado por no pago y dos habían sido cerrados por reprogramación, sin convenios vigentes al momento del informe.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso ya que estimó que las sanciones disciplinarias eran ilegales y arbitrarias, por derivar de la propia suspensión de la licencia y por sancionar incomparecencias a partidos cancelados por decisión de la ANFP, acogiendo el recurso solo para anular la multa y la deducción de puntos. Ambas partes apelaron: el club, solicitando restitución plena de su situación deportiva y económica; la ANFP, pidiendo el rechazo integral de la acción.

La Corte Suprema recuerda primero el marco constitucional: el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios, garantizando su adecuada autonomía para cumplir fines propios, pero su actuación debe respetar los derechos fundamentales, como igualdad ante la ley, propiedad y libertad económica. Desde esa premisa, la Tercera Sala distingue que, tratándose de decisiones de una asociación privada como la ANFP, el control judicial se limita a verificar si las medidas se ajustan a los estatutos y reglamentos internos y si han sido dictadas de manera racional y no arbitraria, sin sustituir a los órganos internos en la valoración de proporcionalidad de las sanciones ni en la apreciación del supuesto de hecho de la infracción.

El máximo tribunal indicó que las resoluciones de suspensión, cancelación de la licencia, pérdida de puntos, multa y desafiliación fueron dictadas por los órganos previstos en el Reglamento de Licencia de Clubes y en el Reglamento de la ANFP, dentro de sus competencias y siguiendo procedimientos que contemplan descargos y recursos ante instancias superiores. El tribunal destaca que el propio reglamento permite la suspensión, rechazo o cancelación de la licencia cuando no se acreditan pagos o convenios vigentes con acreedores como la Tesorería (artículos 16.2 y 16.4), y que el artículo 84 letra h) prevé la desafiliación por incumplimiento de acuerdos establecidos en una licencia otorgada con condiciones. En ese contexto, no aprecia un ejercicio caprichoso del poder disciplinario, sino un uso reglado y racional que excluye la arbitrariedad.

Asimismo, la Corte Suprema enfatiza que el recurso de protección exige, además del acto ilegal o arbitrario, la existencia de un derecho indubitado, lo que aquí no se verifica precisamente por la situación de morosidad tributaria informada por la Tesorería General de la República y la ausencia de convenios vigentes que amparen la deuda.

El fallo también puntualiza que no corresponde a esta sede de urgencia revisar el fondo de otros procedimientos administrativos o judiciales en curso sobre la misma materia, que son de competencia de las autoridades respectivas. En consecuencia, se revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones y se rechaza la acción, dejando vigente el cuadro sancionatorio aplicado por la ANFP.

Corte Suprema Rol N° 10.402-2025

También te puede interesar

actividades