La Corte Suprema concluyó que el ajuste de apoyos escolares no fue ilegal ni arbitrario, al constatar que se ajustó a la normativa vigente y respondió al desarrollo progresivo.
La Corte Suprema de Chile resolvió el 21 de enero el Rol N° 20.581-2025, rechazando un recurso de protección interpuesto contra un establecimiento educacional particular subvencionado por la modificación de los apoyos de aula otorgados a un estudiante con trastorno del espectro autista. El tribunal concluyó que, mientras se cumplan los estándares normativos del Programa de Integración Escolar (PIE), los ajustes orientados a la autonomía progresiva no constituyen actos ilegales ni arbitrarios.
El conflicto se originó cuando la apoderada de un adolescente diagnosticado con trastorno del espectro autista grado 2, trastorno de déficit atencional e hipotonía muscular cuestionó la decisión del colegio de sustituir el acompañamiento permanente de un asistente de aula por apoyos acotados a determinadas horas y actividades. Lo anterior a juicio de la parte recurrente vulneró las garantías fundamentales amparadas en los N°s 1, 2 y 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió inicialmente la acción, ordenando mantener el apoyo permanente, al estimar afectado el derecho a la educación inclusiva y la igualdad de oportunidades.
Al ser apelada dicha decisión, la Corte Suprema, revocó dicha decisión y centró su análisis en el marco constitucional y legal aplicable. Recordó que la Constitución asegura la igualdad ante la ley y el derecho a la educación, y que la Ley General de Educación concibe la educación como un proceso orientado al pleno desarrollo de la persona. A ello sumó la normativa especial sobre discapacidad y trastorno del espectro autista, en particular las Leyes N° 20.422 y N° 21.545, que exigen ajustes razonables y apoyos adecuados, pero también reconocen el principio de autonomía progresiva.
El fallo destaca que el establecimiento cumplió e incluso superó las horas mínimas de apoyo exigidas por el D.F.L. N° 2 y el régimen del PIE, aumentando la intervención de profesionales diferenciales dentro del aula y complementándola con apoyos individuales. En ese contexto, la supresión del asistente permanente no fue considerada discriminatoria ni desproporcionada, pues respondió a un plan pedagógico informado, sujeto a evaluación periódica y coherente con la evolución del estudiante. La mayoría concluyó que no se configuró vulneración del artículo 20 de la Constitución.