06-01-2026
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Corte Suprema rechaza recurso de protección por no programar una cirugía prioritaria

La Tercera Sala revocó un fallo que había ordenado realizar una cirugía prioritaria, señalando que la pretensión excede el carácter cautelar del recurso de protección.

El 29 de diciembre de 2025, la Corte Suprema resolvió el Rol N° 53.703-2025 y rechazó un recurso de protección interpuesto contra un hospital público por la dilación y falta de programación de una cirugía calificada como prioritaria. El máximo tribunal estimó que la acción constitucional no es la vía idónea para resolver este tipo de controversias, al no cumplirse los presupuestos propios de una tutela cautelar.

La acción había sido deducida por el recurrente en contra del Hospital Base San José de Osorno, imputando un actuar arbitrario e ilegal por no fijar fecha para una intervención quirúrgica. En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la acción, decisión que fue impugnada y revisada en alzada. El debate se centró en si la omisión denunciada podía ser corregida a través del recurso de protección regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Al analizar el fondo, la Corte Suprema recordó que el recurso de protección es una acción “de evidente carácter cautelar”, destinada a amparar el ejercicio de garantías preexistentes mediante medidas urgentes frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales. La decisión del fallo se estructura sobre la falta de idoneidad de esta vía, ya que las pretensiones del recurrente exceden aquello que puede resolverse cautelarmente.

El tribunal concluyó que no resulta posible adoptar, por esta vía, medidas para subsanar la situación descrita, lo que constituye un presupuesto básico para otorgar la tutela solicitada. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción.

Corte Suprema Rol N° 53.703-2025

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