01-05-2025
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Corte Suprema rechazó acción contra sociedad dueña de periódicos por nota amparada en libertad de expresión

En cuanto a los parlamentarios indicó que no es la vía para reclamar por las opiniones vertidas en los medios de comunicación de los recurridos.

El 25 de abril la Corte Suprema en causa rol N° 439-2025 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, la que rechazó la acción de protección en contra de “Sociedad Antonio Puga y Compañía Limitada” y en contra del H. Diputado Juan Manuel Fuenzalida Cobo; del H. Diputado Marco Antonio Sulantay Olivares y del H. Senador Sergio Alfredo Gahona Salazar.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de “Sociedad Antonio Puga y Compañía Limitada”, propietaria de los periódicos ‘Diario El Día’ y ‘El Ovallino’, y en contra del H. Diputado Juan Manuel Fuenzalida Cobo; del H. Diputado Marco Antonio Sulantay Olivares y del H. Senador Sergio Alfredo Gahona Salazar, por haber publicado en los referidos medios de comunicación escrita notas de prensa en que le atribuyen al actor participación en actos constitutivos de delito y por reproducir en ellas una serie de expresiones de la misma índole vertidas por los demás recurridos. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la acción de protección, toda vez que no fue posible sostener que la recurrida haya incurrido en un acto arbitrario o ilegal por parte de la recurrida toda vez que lo realizó en el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho y deber de informar que le asiste como medio de comunicación conforme a la normativa vigente. Al respecto, la Corte hizo presente que l anota en cuestión es de carácter descriptiva, respecto de lo que no se puede evidenciar la vulneración reclamada, por cuanto no aparecen allí las expresiones que afectarían la honra y la integridad psíquica del recurrente y no se leen opiniones o sesgos del redactor que permitan sostener, de aquello, la infracción de garantías denunciada.

En cuanto a los parlamentarios indicó que no es la vía para reclamar por las opiniones vertidas en los medios de comunicación de los recurridos. Indica que se trata de personas constitucionalmente protegidas conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República, resultando en definitiva, no ser esta la vía que el recurrente tiene para reclamar frente a los dichos de quienes gozan de dicha protección constitucional, cuando se estimare que tales dichos pueden afectarle, como sería el caso.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

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