22-12-2024
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Corte Suprema rechazó acción de protección en contra de Isapre por aumento de la prima GES

El acto recurrido no es la comunicación a la parte actora de la decisión de la recurrida de fijar el precio de la prima GES, sino la determinación de la Isapre de regular para todos sus beneficiarios dicha prima.

El 20 de noviembre la Corte Suprema en causa rol N° 1.230-2024 revocó la sentencia apelada y en su lugar rechazó la acción de protección interpuesta en contra de Isapre por alzar el precio del GES.  

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Isapre Colmena, en razón de la decisión de alzar el precio pagado por concepto de prima GES. Indicó que el aumento decidido unilateralmente por la Isapre es desproporcionado e injustificado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió la acción interpuesta, ordenando a la Isapre Colmena dejar sin efecto el aumento del precio de las Garantías Explícitas en Salud efectuado por la recurrida. Al respecto, hizo presente que la prerrogativa de fijación de precio que el legislador confiere a la Isapre debe ejercerse atendiendo al límite entregado en la ley, la que debe estar determinada por el costo de la cobertura de que se trata, lo que no se ha justificado de modo suficiente, aquella facultad ejercida por la recurrida resulta arbitraria, y además, ilegal, por infracción a los artículos 205 y 206 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, por cuanto el ejercicio de tal dispensa no puede ser desproporcionado y objeto de lucro.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y en su lugar rechazó la acción de protección interpuesta, indicando que el acto recurrido no es la comunicación a la parte actora de la decisión de la recurrida de fijar el precio de la prima GES, sino la determinación de la Isapre de regular para todos sus beneficiarios dicha prima.

En ese sentido consideró que no se encontraba en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, toda vez que no concurre en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección, esto es, adoptar medidas de protección o de cautela adecuadas.

Corte Suprema

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