19-09-2024
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Corte Suprema rechazó acción de protección interpuesto en contra AIEP, toda vez que no se acreditó la continuidad laboral del recurrente

La acción no es aplicable en este caso, debido a la falta de prueba fehaciente sobre la continuidad laboral en su solicitud para convalidar su trabajo como práctica profesional.

El pasado 9 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 167.166-2023 revocó la sentencia apelada de 11 de julio de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y rechazó el recurso de protección interpuesto.

Cabe tener presente que se interpuso una acción protección en contra el Instituto Profesional AIEP SpA., por el acto ilegal y arbitrario contenido en un correo electrónico de 4 de enero de 2023, mediante el cual la recurrida le informó el rechazo a su solicitud de reconocimiento de actividad laboral, por no acreditar ejercicio ininterrumpido de la misma, pese a que solo se ausentó de su trabajo como técnico eléctrico en la Ilustre Municipalidad de Mulchén el mes de julio de 2022, a raíz de una licencia médica extendida por depresión, falta de fundamentación que, a su juicio, atenta contra las garantías consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En síntesis, explicó que ingresó a estudiar la carrera de Técnico Eléctrico y Electrónico Nivel Superior para el periodo 2021 al 2022. Añadió que conforme con el artículo 47 del Reglamento Académico, los alumnos que acredite contrato de trabajo vigente y ejercicio laboral ininterrumpido en el ámbito de su especialidad, podrán solicitar el reconocimiento de su actividad laboral como sustituto de la práctica laboral o profesional. Añadió que trabaja en la Ilustre Municipalidad de Mulchén desde el 01 de diciembre de 2010 como técnico eléctrico, por lo que cumpliría con creces las exigencias.

La recurrida afirmó que la decisión objetada no tiene relación con la presentación de una licencia médica por el actor ante su empleador, sino que su fundamento se halla en lo que calificó como una notoria contradicción entre los antecedentes aportados por el estudiante, entre ellos las comunicaciones de éste con docentes de la institución recurrida, y del tenor del certificado acompañado por el alumno, suscrito por el SECPLAN de la Municipalidad en la que prestó servicios. Agrega que por Decreto Alcaldicio Nro. 1781, de 4 de mayo de 2023, acompañado por la Municipalidad de Mulchén, se aplicó al recurrente medida disciplinaria de destitución de su cargo, a la sazón, funcionario de planta de personal, Escalafón Técnico, asimilado a grado 12 E.M.S., por haberse acreditado que presentó ausencia injustificada a sus labores, a contar del día 26 de diciembre del año 2022.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción de protección y, por consiguiente, ordenó al Instituto Profesional AIEP SpA. reconocer como práctica laboral o profesional realizada por el actor, el periodo que aquel se desempeñó en la Ilustre Municipalidad de Mulchén desde el 1 de diciembre de 2017, para lo cual consideraría como fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento respectiva, el 19 de diciembre de 2022. Agrega que el recurrente cumplió todos y cada uno de los requisitos copulativos establecidos por el artículo 47 del Reglamento Académico del Instituto Profesional AIEP, de modo tal que el rechazo constituye un acto ilegal y arbitrario.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia y esta la revocó para lo cual tuvo presente el artículo 47° del Reglamento Académico.

La Corte indicó que la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede. Dicho presupuesto, no concurre en la especie, en tanto emerge de modo manifiesto, que en el caso, la acción se asienta sobre hechos que no constan de manera fehaciente, tales como la verificación del ejercicio laboral ininterrumpido, a la época de la inscripción en el Proceso de Titulación, de tal manera que no se exhibe por la parte recurrente en el caso el ejercicio de un derecho indubitado, que permita sostener o visualizar de manera palmaria la procedencia de un determinado beneficio académico, como la concurrencia de aquellos requisitos establecidos en la reglamentación aplicable, todos razonamientos que conducen indefectiblemente al rechazo del recurso.

Corte Suprema rol N° 167.166-2023

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