Los derechos que se solicita sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, porque el legislador ha dispuesto procedimientos de lato conocimiento.
El pasado 12 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 9.178-2024 se confirmó la sentencia apelada de fecha 15 de febrero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Cabe tener presente que un particular interpuso una acción constitucional de protección en contra de Metrogas S.A., por: realizar cobros por concepto de gas domiciliario sin haber realizado una medición in situ de lo efectivamente consumido; negarse a otorgarle facilidades para el pago de una deuda anterior; negarse a recibir abonos para el pago de aquella; imponerle condiciones en extremo gravosas para su suscripción de convenios o acuerdos de pago y; amenazarle con el corte del suministro en caso de no pagar el total de lo adeudado; todo lo cual considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza.
Expone que su problemática comenzó tras la pandemia de COVID-19, ya que, bajo ese escenario, los empleados de la empresa recurrida no podían o simplemente no querían concurrir a cada domicilio a tomar el estado de consumo mensual. Es así que comenzó a recibir cobros excesivos que no pudo cubrir, viéndose obligado a celebrar acuerdos de pago en condiciones muy desfavorables para él y su familia, los que con el tiempo tampoco pudo cumplir, llevándolo a adeudar en la actualidad más de $800.000. Monto muy superior a su pensión de vejez, la que escasamente alcanza los $194.430 mensuales. Sostiene que en reiteradas oportunidades se ha acercado a las oficinas de la empresa recurrida, pero que en cada una de ellas, sus empleados se han negado a otorgarle facilidades para el pago de la deuda o a recibir abonos, argumentando que debe pagar el total de la deuda devengada a la fecha, ya que, de no hacerlo, se procedería al corte del suministro de gas de su domicilio. Por estas razones, solicita a esta Corte ordenar a la recurrida reponer el servicio y que le otorgue facilidades para el pago de la deuda, en cuotas de $40.000 más el consumo mensual correspondiente.
Metrogas S.A solicitó el rechazo de la acción constitucional señalando que el recurrente ha suscrito sucesivos convenios de pago con Metrogas por concepto de deuda consumo de gas en su domicilio, siendo el último de ellos de fecha 28 de julio de 2023, por un monto de $1.129.541 pagadero en un pie más 11 cuotas mensuales. Dicho convenio quedó sin efecto por no pago de la séptima cuota con vencimiento el 4 de enero de 2024, razón por la que se reactivó el cobro de la deuda total, que actualmente asciende a $867.134. Agrega que previamente el recurrente ya había interpuesto un recurso de protección en contra de Metrogas por los mismos hechos, bajo el Rol N° 7608-2023, el cual fue rechazado con fecha 13 de noviembre de 2023 mediante sentencia confirmada por la Excma. Corte Suprema. Finalmente, sostiene que Metrogas no ha vulnerado ninguna de las garantías constitucionales que invoca el recurrente en su presentación, toda vez que los cobros y eventual corte de suministro se realizarían conforme a la normativa vigente
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción señalando que no puede desconocerse en definitiva, que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo que no acontece en este caso, en que lo que sustenta la pretensión del actor es el supuesto incumplimiento de una obligación por parte de la entidad recurrida, lo que ésta niega enfáticamente, ya que justifica dicha decisión en la existencia de normas contractuales que justificarían su conducta, a las que se apegó cabalmente. Luego de lo dicho, sucede entonces, que los derechos que se solicita sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que, atendido el contenido de los argumentos que motivan el acto que se objeta, los que encuentran respaldo legal y contractual, el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría a aceptar su indebida instrumentalización.
Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema ésta confirmó el fallo bajo los mismos argumentos.