No existe una amenaza cierta de divulgación de las fotografías.
El 17 de marzo de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa rol N° 5.899-2025, revocó la sentencia dictada el 10 de febrero por la Corte de Apelaciones de La Serena y resolvió rechazar la acción de protección interpuesta por una particular contra otra, por un presunto acto arbitrario e ilegal relacionado con la posesión y posible divulgación de fotografías íntimas.
La recurrente alegó que la recurrida le envió un mensaje con la frase: “Tengo tus fotos en pelota, cuéntame. ¿Por qué le envías fotos en pelota a mi novio?”, lo que le generó preocupación y temor ante la posibilidad de que dichas imágenes fueran difundidas, afectando su honra, privacidad y desempeño profesional. En su recurso, solicitó que la recurrida eliminara las fotografías, se abstuviera de divulgarlas y asumiera las costas del proceso, argumentando una vulneración de sus derechos constitucionales protegidos en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución.
Por su parte, la recurrida pidió declarar inadmisible el recurso, sosteniendo que no existía un acto concreto que vulnerara garantías constitucionales y que, en realidad, las imágenes nunca habían estado en su poder. Aseguró que tanto ella como su pareja intentaron dar explicaciones a la recurrente para tranquilizarla y reiteraron su disposición a ofrecer disculpas por la expresión utilizada.
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso solo en cuanto ordenó eliminar las fotografías de las que versa este asunto -de mantenerlas- y evitar su reproducción por cualquier vía. Asimismo, ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público para investigar la eventual comisión de ilícitos con ocasión de los hechos sobre los que versa este asunto.
A juicio de la Corte y conforme a las reglas de la sana crítica, emana del texto del mensaje un reconocimiento de la recurrida de “tener” información gráfica privada y sensible que, respecto de ésta, resulta ser ajena a su dominio, lo que importa concluir que, al menos, tuvo las gráficas y supo de su contenido. Este hecho hace que la misiva resulte inapropiada y del todo ilegal, no resultando atendibles según la lógica negar este último punto. En efecto, el “informarle” a la actora de aquella tenencia, la pone en un rol de superioridad, manejando un poder fáctico que importó producir en la recurrente un temor -justo, al menos- de verse afectada por su reproducción, lo que será corregido por esta Corte. Estimó que aquella conducta atenta gravemente contra la integridad psíquica y la honra de la recurrente, garantías contenidas en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Carta Fundamental, de forma que la acción será acogida, adoptándose medidas en directa relación con aquellos hechos. Sin embargo, en lo relativo a la conducta del tercero, destinatario original de dichas fotografías, la Corte remitió los antecedentes al Ministerio Público, a fin de investigar la eventual comisión de ilícitos.
Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia, el cual fue revocó al sentencia y resolvió rechazar el recurso de protección indicando que comparte íntegramente los argumentos vertidos en el voto de minoría del fallo en alzada.