22-12-2024
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Corte Suprema rechazó demanda de precario, toda vez que, el matrimonio entre demandada y el dueño del inmueble es un antecedente que justifica la ocupación

La situación fáctica establecida en la causa no se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene la ocupación de la cosa y su dueño.

El 27 de agosto la Corte Suprema en causa rol N° 206.789-2023 acogió el recurso de casación en el fondo deducido en representación por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual invalidó y reemplaza por una que se dicta en su reemplazo, la que revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la acción de precario.

Cabe tener presente que en primera instancia se acogió la demanda de precario, y se condenó a la demandada a la restitución del inmueble que ocupa, sin costas. En contra de esa sentencia, la demandada apeló y la Corte de Apelaciones de esa ciudad confirmó la sentencia. Contra esta última sentencia recurre la demandada de casación en el fondo. La recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se han infringido los artículos 2194 y 2195 del Código Civil.  Indica en síntesis que no concurren todos los requisitos exigidos por el artículo 2195 del Código Civil, ya que existe un vínculo jurídico entre la demandante, sus hermanos, y la demandada pues el inicio de la ocupación del inmueble de que se trata por parte de la demandada, derivó de su calidad de cónyuge del anterior dueño, mientras vivían familiarmente, y además las partes pactaron que la demandada se mantuviera ocupando el inmueble, en virtud de la calidad de cónyuge del hermano del demandante, quien es el anterior propietario del inmueble.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo en los términos indicados previamente.  Al respecto, de acuerdo con los antecedentes presentados, la situación fáctica establecida en la causa no se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene la ocupación de la cosa y su dueño. Muy por el contrario, la tenencia del inmueble se justifica en un vínculo matrimonial, en virtud del cual la demandada fue autorizada para ocupar el inmueble por el anterior dueño. Consecuencialmente, al contrario de lo expuesto en la demanda de precario, los hechos dan cuenta de un claro vínculo entre el anterior propietario y la ocupante de la cosa, lo cual se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada.

Para la procedencia del precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que la demandada ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En el caso en concreto, es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que el demandante es dueño del inmueble materia del litigio, y que la demandada lo ocupa. También ha sido determinado que la demandada tiene un vínculo matrimonial con el anterior propietario del bien, quien es hermano del actor.

Respecto al tercer elemento, el título que esgrime la demandada como justificación de la tenencia, corresponde al vínculo matrimonial con el antecesor en el dominio hermano del actor y ha sido ocupado por la demandada hace varios años y que reside en la propiedad en compañía de sus hijos.  La Corte sobre ese punto, ha indicado que el precario es una cuestión de hecho y constituye un impedimento para su establecimiento que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno.

Corte Suprema rol N° 206.789-2023 Sentencia casación

Corte Suprema rol N° 206.789-2023 Sentencia reemplazo

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